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RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La información levantada en campo es una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades la verificación del cumplimiento de la función social o económico social de la tierra, dicha actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan.


SAN-S1-0025-2012

Las pericias de campo constituye una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello se los obtienes in situ, es decir directa y objetivamente, por lo que siendo una de las finalidades de las pericias de campo la de verificar el cumplimiento de la Función Social o Económico Social de la tierra, actividad que debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con los datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativos justas y legales que correspondan.

"(...) el relevamiento de Información en Gabinete contiene las actividades descritas en el art. 171 del Decreto Supremo Nº 25763 entonces vigente y la oportunidad para su realización esta descrita en la parte final del mismo artículo, en el presente caso se puede evidenciar la falta de un correcto Relevamiento de Información en Gabinete, que identifique correctamente el expediente agrario Nº 31030 bajo la denominación de "San Joaquín", siendo que el mismo ha sido ubicado en un lugar que no corresponde, identificación errada que no fue debidamente verificada en campo, pese a ser objeto de error, no se subsanó la equivocación y con esa grave falencia se dictó la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada, lesionando los derechos de los poseedores y beneficiarios del lugar, vulnerando los alcances de los arts. 216 y 217 del Reglamento de la Ley Nº 1715, Asimismo, el relevamiento de información de campo, conocido como pericias de campo, misma tiene como una de sus finalidades la de verificar el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social de las tierras objeto de los Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, en relación a propietarios, subadquirientes, beneficiarios de procesos agrarios en trámite y poseedores, discriminando aproximadamente las superficies que se encuentran y las que no se encuentran cumpliendo la Función Social o Económico Social, constituyendo el mismo una acto público y transparente garantizando la participación a toda persona interesada en dicho proceso administrativo, procediéndose para ello a su publicación por alguno de los medios que indica la norma reglamentaria respecto de la realización de las pericias de campo que se efectuará en el área o zona previamente determinada. Considerándose a las pericias de campo como una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello se los obtienes in situ, es decir directa y objetivamente, por lo que siendo una de las finalidades de las pericias de campo la de verificar el cumplimiento de la Función Social o Económico Social de la tierra, actividad que debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con los datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativos justas y legales que correspondan".

SAN-S2-0023-2013

"Considerando que, la información levantada en campo es una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades la verificación del cumplimiento de la función social o económico social de la tierra, dicha actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan; en el caso de autos se concluye que no se ha realizado el conteo de ganado en los puestos El Alizal y El Paraíso, lo que permite evidenciar que la ficha catastral no contiene los datos fidedignos a objeto de realizar una valoración correcta sobre el cumplimiento de la Función Económica Social".