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RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Pequeña propiedad

A efectos de la verificación del cumplimiento de la función social o la función económico-social de una pequeña propiedad, en la etapa de relevamiento de información en campo, se debe tomar en cuenta de manera integral: a) El antecedente dominial del predio sobre 500 has; b) La actividad desarrollada en el mismo, según antecedentes y pruebas presentadas al efecto, tales como certificados de vacuna y registro de marcas; c) La superficie de la propiedad es contradictoria entre lo mensurado en campo y lo establecido en el Informe de Conclusiones.


SAN-S1-0018-2013

"(...) el INRA concluye calificando a la propiedad "El Porvenir" como una pequeña propiedad ganadera, conclusión sustentada en el cumplimiento de la FES en cuanto corresponde a la identificación de mejoras en el predio y cabezas de ganado, al margen de identificar que el PLUS del departamento de Santa Cruz en la porción ubicada del predio correspondería a la actividad realizada en el lugar cual es la actividad ganadera, aspectos descritos en la ficha FES de fs. 143 que señala: "La principal actividad es Ganadera. Solo cumple con la FS y se debe cambiar el tipo de propiedad a Pequeña con una superficie de 55.9491 ha."...(sic.), para luego decir "que las superficies establecidas en el inc. H (de la ficha) no definen derecho propietario, su confirmación o modificación estarán sujetas a un análisis legal y técnico" (sic.), aspectos que sin ingresar a mayor análisis ni técnicos ni legales, fueron ratificados en el Informe en Conclusiones señalado. Concordante con lo expresado precedentemente, se observa que el INRA además debió aplicar el Art. 155 del D.S. N° 29215, que señala: "A efectos de la verificación del cumplimiento de la función social o la función económico-social, además de la clasificación de la propiedad , se deberá tomar en cuenta los antecedentes jurídicos del predio, la actividad desarrollada, límites de superficie, características del tipo de propiedad y la correspondencia con la aptitud de uso de suelo" (sic.) (las negrillas son nuestras); ingresando al análisis de éste articulo, es evidente que sólo se considero como parámetro para la clasificación del predio, la superficie obtenida en la etapa de relevamiento de información en campo, sin tomar en cuenta de manera integral: a) El antecedente dominial del predio sobre 500 has; b) La actividad desarrollada en el mismo, según antecedentes y pruebas presentadas al efecto, tales como certificados de vacuna y registro de marcas; c) La superficie de la propiedad es contradictoria entre lo mensurado en campo y lo establecido en el Informe de Conclusiones".