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No constituyen medio probatorio idóneo y pertinente para la resolución de la causa las declaraciones unilaterales de fecha posterior a la conclusión del proceso de saneamiento, tomando en cuenta que la verificación de la posesión y el cumplimiento de la FES se efectúa directamente en campo, así como la solución y resolución de sobreposiciones o derechos de propiedad que puedan surgir respecto de un determinado predio, siendo dentro del proceso de saneamiento la oportunidad procesal para efectuar los cuestionamientos, oposiciones y ejercer los recursos que la ley franquea para obtener decisiones administrativas, sobre las cuales pueda el órgano jurisdiccional ejercer el control de legalidad que le confiere la ley.


SAN-S1-0083-2015

"(...) no constituyen medio probatorio idóneo y pertinente para la resolución de la causa las declaraciones unilaterales de fecha posterior a la conclusión del proceso de saneamiento, cursantes de fs. 234 a 240, presentadas por el actor en el presente proceso de nulidad de título ejecutorial, tomando en cuenta que la verificación de la posesión y el cumplimiento de la FES se efectúa directamente en campo, así como la solución y resolución de sobreposiciones o derechos de propiedad que puedan surgir respecto de un determinado predio, siendo dentro del proceso de saneamiento la oportunidad procesal para efectuar los cuestionamientos, oposiciones y ejercer los recursos que la ley franquea para obtener decisiones administrativas, sobre las cuales pueda el órgano jurisdiccional ejercer el control de legalidad que le confiere la ley; que no ocurre en el caso de autos, que al no conocer el INRA dichas declaraciones, menos podía haber emitido resolución alguna sobre el particular, por lo que dichas declaraciones por sí solas no enervan la posesión y el cumplimiento de la FES que cumple el actual beneficiario del predio "Calacota II"; consecuentemente, no se evidencia que para la titulación del predio de referencia hubiere mediado ausencia de causa o fueren falsos los hechos y el derecho invocados, al no demostrarse falsedad alguna de los actuados cursantes en el proceso de saneamiento que constituya causal de nulidad suficiente en la emisión del título ejecutorial, cuando más al contrario su emisión está respaldada en actos administrativos que se efectuaron dentro del marco de la legalidad y acorde a los principios que rige la materia".