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RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Con carácter previo a la valoración del cumplimiento de la FES, es necesario que el INRA identifique si existen datos exactos y ciertos de un expedientes agrario, respecto a un predio adquirido por el beneficiario, a fin de establecer si existe correspondencia con el área mensurada; solo así se podrá determinar si dicho beneficiario es un titulado subadquirente o simplemente poseedor. 


SAN-S1-0045-2017

"III.- Respecto al cumplimiento de la Función Económica Social del predio ESTANCIA LA BAHIA

Que a fs. 1444 del antecedente, cursa la Ficha de Cálculo de Función Económico Social, elaborada respecto al predio ESTANCIA LA BAHIA, misma que establece que el predio cumple la FES en un 100% y en la parte de sugerencias, señala: "La principal actividad es Ganadera. Cumple con la FES y se sugiere consolidar el tipo de propiedad Empresarial con 9123.7229 ha." (sic), queda claro que en el presente caso el análisis no se sustenta únicamente en la verificación de mejoras para declarar el cumplimiento efectivo de Función Económico Social, sino que este elemento este ligado estrechamente con la posesión legal, más aún cuando se ha determinado que los expedientes referidos como antecedentes en casi su mayoría se encontrarían desplazados, así la probanza de la antigüedad de la posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, es decir 18 de octubre del año 1996, debe realizarse de acuerdo al alcance del art. 309 del D.S. N° 29215"

"(...) en cuyo caso, tampoco podría reconocerse un cumplimiento efectivo de la Función Económico Social, pese a haberse verificado actividad productiva en el predio, dado que la verificación y reconocimiento de FES integra varios elementos entre ellos, los antecedentes jurídicos del predio, conforme determina el art. 155 del D.S. N° 29215; consecuentemente, su cumplimiento estará condicionado a la posesión legal en el predio que junto con la actividad productiva desarrollada en el predio, dan lugar a la tutela efectiva del derecho de propiedad y de posesión agraria en los términos establecidos en la norma que siendo de orden público su cumplimiento es obligatorio."

"(...) En tal sentido para establecer de manera correcta el reconocimiento efectivo de la Función Económico Social en el área objeto de Saneamiento, deberá tenerse en cuenta dos elementos esenciales, 1) La Verificación directa in situ, tal como lo estableció y realizó el INRA y 2) La verificación de la legalidad de la posesión, y es en este punto que resulta importante que con carácter previo a dicha valoración, se tengan datos exactos y ciertos respecto a que si uno de los expedientes adquiridos por el demandante tiene correspondencia con el área mensurada, para determinar la sucesión de la posesión respecto a esa superficie, porque si bien el INRA obró correctamente al desconocer cumplimiento de FES, pese a lo verificado por encontrarse los antecedentes desplazados, esta conclusión no puede afectar al predio y antecedente "MONTE ALEGRE" con relación al área mensurada, porque no ha demostrado el INRA que dicho antecedente se encuentre efectivamente desplazado, y al no haber cumplido a cabalidad el INRA con la naturaleza del proceso de saneamiento y sustentar sus argumentos y resultados sobre incertidumbres genera inseguridad jurídica que debe restablecerse.

Bajo las consideraciones efectuadas, se concluye que la entidad administrativa, no efectuó el saneamiento del predio motivo de autos, en apego a la normativa agraria en vigencia y a los preceptos constitucionales que rigen la materia, habiendo constatado durante el relevamiento de identificación de expedientes agrarios imprecisiones técnicas y falencias que son relevantes para establecer la condición de beneficiario titulado subadquirente o simplemente poseedor, aspecto que contamina el trabajo de saneamiento ejecutado en el predio y genera incertidumbre en cuanto a sus resultados, constatando al mismo tiempo ambigüedad que vulneran el debido proceso y afectan el orden público, correspondiendo a este Tribunal, fallar en ese sentido."