Línea Jurisprudencial

Retornar

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

En caso de rencausarse un proceso de saneamiento, corresponde procederse a una nueva verificación de la FS o FES, de acuerdo a los datos fidedignos que se obtengan en campo, observándose directamente en el terreno su cumplimiento.


SAN-S1-0014-2015

Las actividades realizadas en la etapa de pericias de campo constituyen la base para establecer el cumplimiento de la FES mediante una verificación in situ, los que deben ser reflejados de manera clara y precisa, consecuentemente al no observarse errores de fondo el ente administrativo incumple con el art. 216 del D.S. 25763.

"Estos actos incoherentes y contradictorios derivaron en la emisión de un Informe de Evaluación Técnico Jurídica que al referirse al Cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social indica basarse en los datos establecidos en la Encuesta Catastral (refiriéndose a la Ficha Catastral), Ficha Técnico Jurídica, Informe de Campo, Evaluación Técnica de la FES; que, como anteriormente se estableció, los citados formularios son contradictorios entre sí, consiguientemente al no existir claridad en los datos establecidos en los mismos, mal podían servir de base para la emisión del Informe de Evaluación Técnico Jurídica; que, tomando en cuenta que las actividades realizadas en la etapa de pericias de campo constituyen la base para establecer el cumplimiento de la FES mediante una verificación in situ, los que deben ser reflejados de manera clara y precisa, consecuentemente al no haber observado estos errores de fondo existentes el ente administrativo incumplió el art. 216 del D.S. 25763".

SAN-S2-0059-2017

"Respecto la verificación de la función social y su comprobación "Insitu" durante las pericias de campo, el tratamiento respecto al procedimiento administrativo previsto tanto en la normativa anterior como en la vigente, se tiene que evidentemente la verificación del cumplimiento de la FS o FES debe ser efectuada en la misma propiedad observándose directamente en el terreno su cumplimiento, constatándose esta situación en la etapa que corresponda, que conforme el anterior reglamento correspondía a las Pericias de Campo, cuya información recabada en esta etapa debía ser analizada en la etapa de Evaluación Técnico Jurídica a cuya conclusión se procedía a su difusión en la etapa de Exposición Pública de Resultados. En cuanto a los informes técnicos posteriores como los informes multitemporales, estos están previstos por la reglamentación actual la cual debe ser aplicada si amerita el caso; consiguientemente, por lo señalado, consideramos que se debe reencausar el proceso de saneamiento del predio "Pimpinela" a partir del relevamiento de información en campo, debiendo la administración sustanciar nuevamente el trabajo de campo, procediéndose a una nueva verificación de la FS o FES conforme la normativa reglamentaria en vigencia para posteriormente valorar el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social de acuerdo a los datos fidedignos que se obtengan en campo."