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RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Linderos: necesaria notificación a colindantes

En la tramitación, cuando un predio en saneamiento colinda con otro o se encuentra a interior del predio de una comunidad, debe notificarse a ese colindante, caso contrario se vulnera normativa agraria (SAN-S1-0043-2015)


SAN-S1-0043-2015

"Con relación a la falta de notificación a los colindantes del predio "Kapaj Amaya ": El actor señala que no se notificó a la Comunidad de Allituma Toro y a su mandante que es el colindante directo con la Comunidad de "Kapaj Amaya", que prueba de ello, es que las actas de conformidad de linderos de los puntos KA-1 y KA-2 no aparecen las firmas y rúbricas de los Dirigentes de la Comunidad de "Allituma Toro" y de su representado, pues en el punto KA-1 solo firma Félix Guzmán Calani comunario de "Kapaj Amaya", quien en la lista aparece con el N° 30, por lo que expresa que se vulneró los arts. 48 y 49 del D.S. N° 24784; del análisis al Acta de Conformidad de Linderos cursante a fs. 33 de los antecedentes se constata que el Código KA-A (límite tripartito) en la parte consignada como Observación: refiere que firma el representante de "Allituma" Alejandro Yucra C.I. N° 678340 y Félix Primero Guzmán Calani, de donde se constata que no resulta ser cierto que solo interviene Félix Guzmán Calani como aduce el actor, y si bien el Acta de Conformidad de Linderos cursante a fs. 35, consignado con el Código KA-B no interviene el representante de la Comunidad de Allituma, sin embargo la misma no resulta ser trascendental, debido a que la misma no señala desacuerdo alguno, más si se toma en cuenta que ambas actas de conformidad de linderos fueron realizadas el mismo día (26 de enero de 1998); sin embargo del análisis del Informe de 30 de enero de 2012 emitido por el INRA cursante de fs. 2030 a 2033 de los antecedentes, en el punto 4.- Resolución del conflicto, señala: "Después de una amplia discusión y las exhortaciones correspondientes, se llegaron a las siguientes conclusiones: "La familia Hualca perteneciente a la Comunidad "Allituma Toro", mediante los documentos que presenta al INRA, demuestra que adquirió terrenos que actualmente los posee en forma pacífica y de manera continuada, mismos que se encuentran ubicados ente la Comunidad de "Kapaj Amaya" y "Allituma Toro". Siendo que según verificación en campo se determinó que una superficie aproximada de 151.6762 has. de la familia Hualca y una superficie aproximada de 27.9606 has., de la familia Arcani, se encuentran al interior de la Comunidad "Kapaj Amaya"; de lo que se concluye que el predio del actor es colindante del predio de la Comunidad "Kapaj Amaya", por lo que debió haberse notificado al mismo, siendo que este aspecto vulnera los arts. 48 y 49 del D.S. N° 24784 vigente en ésa época, como ciertamente aduce la parte actora."

SAP-S2-0044-2022

"(...) Sin embargo el proceso de saneamiento en el área que se declaró como Tierra Fiscal, no se notificaron a los colindantes en este caso correspondía la notificación a la señora Trudys Melgar Villarroel, para que se presente y realice las observaciones que correspondan a los trabajos de campo que se realizaron en la Tierra Fiscal"; de donde se puede advertir que la entidad administrativa, realiza un reconocimiento expreso respecto a la omisión que cometió al no haber notificado a Trudys Melgar Villarroel, en calidad de colindante, toda vez que es beneficiaria del predio "La Asunta", mismo que se encuentra limitando con el predio declarado como "Tierra Fiscal", constituyendo dicho extremo en una causa para la nulidad de obrados, al existir evidente vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, toda vez, que la entidad administrativa no llevó adelante el proceso de saneamiento conforme a la norma procedimental aplicable al caso concreto, situación que constituye en fundamento para que pueda determinarse la nulidad de la resolución, ahora recurrida y que necesariamente debe ser subsanada a efectos de no vulnerar derechos legalmente adquiridos y garantizar el debido proceso."