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Declaración Jurada de Posesión (DEJUPO)

Los certificados de posesión y/o declaraciones juradas de posesión pacífica por sÍ solos, no permiten acreditar la "legalidad" de la posesión, sino que deben estar vinculados  al cumplimiento de la función social, que si no se acredita no corresponde reconocerse esa legalidad (SAN-S2-0083-2016)


SAN-S2-0083-2016

"(...) cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, que en lo principal señala que VICTOR PALENQUE BLANCO se encuentra en posesión del predio LUCERITO desde el 28 de abril de 1984, ésta afirmación, por sí misma, no permite acreditar que en el predio se desarrollen actividades de tipo productivo o que el interesado resida en el predio, aspectos que, necesariamente deben ser verificados en campo de acuerdo a lo señalado en el art. 239 del D.S. N° 25763 que en lo pertinente señala que "Las superficies en las que se desarrollen las actividades descritas en el artículo anterior, serán determinadas en la etapa de pericias de campo del proceso de saneamiento, por el funcionario responsable de la verificación", aspecto cumplido a través de los formularios de fs. 44 y vta. y de fs. 45 a 47, resultando sin sustento el alegar que los certificados de posesión y/o declaraciones juradas de posesión pacífica por si solos, permiten acreditar la "legalidad " de la posesión ejercida, toda vez que dicho aspecto, debe encontrarse directamente vinculado al cumplimiento de la función social que como se tiene dicho no se tiene acreditado en el caso en examen y si bien podría asumirse que el interesado ingresó al predio en abril de 1984, no puede concluirse que desarrolló actividades de tipo productivo o habitó el predio de forma continua y mucho menos que en el momento del proceso de saneamiento se encontraba cumpliendo la función social en los términos señalados en el art. 2 de la L. Nº 1715, razón por la que no correspondió reconocer la legalidad de la posesión del ahora demandante habiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria, actuado conforme a las normas que le tocó aplicar en su momento."