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Diagnóstico (Relevamiento de Información de Gabinete)

Los resultados del Relevamiento de Información en Gabinete, pueden ser refutados y/o perfeccionados durante los trabajos de campo, hecho que se realizará a momento de la elaboración del Informe en Conclusiones de acuerdo a lo establecido por el art. 304 del D.S. N° 29215, por lo que dicha actividad no debe ser necesaria o imperiosamente desarrollada de forma previa a los trabajos de campo.

 


SAN-S2-0038-2015

"(...) conforme lo normado por el art. 292 del D.S. N° 29215 el Relevamiento de Información en Gabinete, tiene por finalidad fundamental identificar títulos ejecutoriales y procesos agrarios en trámite sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el ex Instituto Nacional de Colonización sobrepuestos a un área de saneamiento, cuyos resultados pueden ser refutados y/o perfeccionados durante los trabajos de campo que constituye la etapa en la que, cualquier persona que respalde en estos documentos su derecho puedan apersonarse al procedimiento y solicitar que el mismo sea considerado y analizado, hecho que se realizará a momento de la elaboración del Informe en Conclusiones de acuerdo a lo establecido por el art. 304 del D.S. N° 29215, por lo que dicha actividad no necesaria o imperiosamente debe ser desarrollado de forma previa a los trabajos de campo sino que, cumpliendo su finalidad esencial, puede ser ejecutada, así sea en la vía de subsanación, con anterioridad a la evaluación de los resultados de campo, es decir de forma previa a la elaboración del Informe en Conclusiones conforme al D.S. N° 29215 (...)".