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DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

La inexistencia de  relevamiento de información en gabinete de forma previa a los trabajos de campo, puede subsanarse cumpliendo su finalidad antes de la evaluación técnico jurídica, al ser este el momento en el cual se ingresa al análisis de los títulos ejecutoriales o procesos agrarios sobrepuestos a determinada área de saneamiento. 


SAN-S2-0008-2014

“Conforme lo normado por los arts. 169 y 171 del D.S. N° 25763 el Relevamiento de Información en Gabinete, tenía por finalidad esencial identificar títulos ejecutoriales y procesos agrarios en trámite sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el ex Instituto Nacional de Colonización sobrepuestos a un área de saneamiento, cuyos resultados no constituían verdades incuestionables en sentido de que los mismos podían ser refutados y/o perfeccionados durante los trabajos de campo que constituía la etapa en la cual, cualesquier persona cuyo derecho se sustente en éstos documentos podía apersonarse al procedimiento y solicitar que su derecho sea considerado y analizado durante la Evaluación Técnica Jurídica (Informe en Conclusiones de acuerdo a lo regulado por el D.S. N° 29215), constituyendo por lo mismo una actividad que no necesaria e imperativamente debía ser desarrollada de forma previa a los trabajos de campo sino que, cumpliendo su finalidad primordial, debía ser ejecutada, así sea en la vía de subsanación, con anterioridad a la evaluación de los resultados de campo, es decir de forma previa a la Evaluación Técnica Jurídica según D.S. N° 25763, o de la elaboración del Informe en Conclusiones conforme al D.S. N° 29215, por ser éste el momento en el cual se ingresa al análisis de los títulos ejecutoriales o procesos agrarios sobrepuestos a determinada área de saneamiento (…)”