Línea Jurisprudencial

Retornar

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento debe ser sometido a un análisis de toda la tramitación, constituyéndose en el sustento inmediato del pronunciamiento de la Autoridad Administrativa a través de la Resolución Final de Saneamiento. 


SAP-S2-0009-2019

"(...)  se constata en el cuaderno predial que las Resoluciones Administrativas R.A. N° 003/03 de fecha 08/06/2003 cursante a fs. 37 a 38; la R.A. N° 059/03 de fecha 08/08/2003 cursante a fs. 39 a 40; la R.A. N° 020/04 de fecha 16/06/2004 cursante a fs. 41 a 42; y la R.A. N° 0140-A/04 de fecha 15/10/2004 cursante a fs. 47 a 48, todas de la carpeta de saneamiento, no fueron notificadas por ser parte de la Resolución Instructora, como tampoco se procedió a su respectiva difusión por medio escrito y radiotelevisivo, en consecuencia se debe mencionar que los representantes del entonces "Sindicato 23 de Marzo de Ichoa" y las partes no tuvieron conocimiento expreso de esta parte del proceso de saneamiento, por consiguiente se vulnero parte del proceso de técnico jurídico a aplicarse".

"En relación a la parcela N° 28 de las documentales cursantes de fs. 51 a 73, no se advierte la notificación al "Sindicato 23 de Marzo de Ichoa" y colindantes, no habiendo suscrito la conformidad de linderos; ahora en relación a la parcela N° 29 en la que se puede confirmar la existencia de conflictos, incluso las existencia de un memorando de notificación destinado a una conciliación de fs. 93 a 101, entre los representantes de los actores de la asociación y/o sindicato y los actuales beneficiarios; del mismo se puede confirmar que no se produjo las notificaciones a las partes así como a los colindantes, ocasionando de esa forma indefensión a los interesados, de tal forma que no se ha cumplido con la finalidad de la publicidad del proceso, que justamente tiene como objetivo el de poner a conocimiento a los interesados que ejerzan su derecho que creyeren que fuese justo o injusto, en consecuencia se advierte inobservancia de los arts. 170, 171 y 175 del reglamento agrario vigente entonces aprobado por D.S. N° 25763".