Línea Jurisprudencial

Retornar

ACTUADOS ANULADOS EN SANEAMIENTO YA NO PUEDEN SER CONSIDERADOS 

Actuados anulados por el proceso de saneamiento no pueden ser considerados ni valorados en nuevos Informes ni resoluciones emitidas por considerárselos como inexistentes y carentes de valor jurídico.


SAN-S1-0093-2016

Una Resolución Final de Saneamiento afecta el debido proceso e incurre en ausencia de motivación al considerar como base, actuados anulados por el ente administrativo, debiendo considerarse a estos como inexistentes y carentes de valor jurídico.

"(...) Se tiene también que el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 2121/2015 de 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 1955 a 1969 del antecedente, en el punto 3. (Valoración Correcta de la Posesión y Cumplimiento de la Función Social), en Observaciones, realizando una valoración sobre la posesión y el cumplimiento de la FES del predio "La Alameda", cita el Informe Legal DN-UFA-INF N° 63/2014 de 9 de julio de 2014, así como a la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 17/2014; determinando en su parte Resolutiva Primera y Segunda declarar la ilegalidad de la posesión y Tierra Fiscal al predio denominado "La Alameda"; de donde se concluye que el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 2121/2015, valoró de forma incorrecta el Informe Técnico DN-UFA-INF-N° 62/2014, Informe Legal DN-UFA-INF-N° 63/2014 y la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 17/2014, actuados que se encontraban anulados por la RES-ADM-RASS N° 094/2015 de 9 de abril de 2015, por lo que al haber sido considerados como base para emitir el informe referido, que afecta el debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE, tomando en cuenta que los actuados anulados por el INRA se los considera como inexistentes y carentes de valor jurídico."

SAN-S1-0012-2017

1.- Con relación a que el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 2121/2015 de 16 de octubre de 2015 se respaldo en el Informe Técnico DN-UFA-INF-N° 62/2014, en el Informe Legal DN-UFA-INF-N° 63/2014 y en la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 17/2014, que fueron anulados por la Resolución Administrativa RES-ADM-RASS N° 094/2015 de 9 de abril de 2015

"...la Resolución Administrativa RES-ADM-RASS N° 094/2015 de 9 de abril de 2015 cursante de fs. 176 a 183 de obrados, que en la parte Resolutiva Segunda, resuelve Anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir al Relevamiento de Información en Campo o Pericias de Campo, en una superficie total de 5034.1911 has., conforme a las observaciones del Informe Técnico Legal DDSC-COI-INF N° 644/2015 de 30 de marzo de 2015, en aplicación del art. 266-IV-a) y la Disposición Transitoria Primera del DS N° 29215; aspecto que acredita que evidentemente el Informe Técnico DN-UF-INF N° 062/2014 de 10 de julio de 2014, el Informe Legal DN-UFA-INF N° 63/2014 de 9 de julio de 2014 y la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 17/2014 de 10 de julio de 2014, fueron anulados ante la emisión de la Resolución Administrativa N° 094/2015 de 9 de abril de 2015..."

"...sustanciado todas las etapas del proceso administrativo hasta la emisión del Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, en el que se tiene clasificado al predio "La Alameda II" como empresarial ganadera, se emite el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 2121/2015 de 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 1077 a 1091 del antecedente, en el punto II-3. (Valoración Correcta de la Posesión y Cumplimiento de la Función Social), en Observaciones, realizando una valoración sobre la posesión y el cumplimiento de la FES del predio "La Alameda II", cita el Informe Legal DN-UFA-INF N° 63/2014 de 9 de julio de 2014, así como a la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 17/2014, determinando en el punto III. CONCLUSIONES, incisos a) y c) declarar la ilegalidad de la posesión y Tierra Fiscal al predio denominado "La Alameda II" en la extensión superficial de 48.52.7063 has.; de donde se concluye que el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 2121/2015, valoró de forma incorrecta el Informe Técnico DN-UFA-INF-N° 62/2014, Informe Legal DN-UFA-INF-N° 63/2014 y la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 17/2014, actuados que se encontraban anulados por la RES-ADM-RASS N° 094/2015 de 9 de abril de 2015, por lo que al haber sido considerados como base para emitir el informe referido, no observando que se encontraban anulados, este aspecto afecta el debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE, tomando en cuenta que los actuados anulados por el INRA se los considera como inexistentes y carentes de valor jurídico."