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COMPETENCIA DEL INRA

Áreas no sobrepuestas a mancha urbana

El INRA se encuentra imposibilitado de valorar las mejoras que se encuentren en área urbana, por carecer de competencia para el efecto, sujetándose a saneamiento únicamente las áreas que no estas sobrepuestas a la mancha urbana (SAN-S1-0046-2011)


SAN-S1-0046-2011

"(...) De conformidad a la revisión de antecedentes se tuvo que los Informes Técnicos y Jurídicos cursantes fojas 388 a 393 y 467 a 472 permiten establecer que las mejoras existentes en los predios "Loma Blanca" y "Santa Rosa" se encontraban en el área urbana de la ciudad de Tarija, aspecto que determino la imposibilidad de que el INRA haga una valoración de las mencionadas mejoras, por carecer de competencia al efecto señalado; habiendo sido sujetas a saneamiento, únicamente las áreas que no se encontraban sobrepuestas a la mancha urbana, mismas que no contaban con mejoras, por lo que fueron declaradas ilegales.

Con relación a las sentencias dictadas en los interdictos de recobrar la posesión, es menester señalar que las mimas fueron valoradas conforme a derecho como permite aseverar el Informe en Conclusiones Nº 064/2007, sin que ello adquiera mayor relevancia en el caso de autos, pues la única forma de establecer el cumplimiento de la FS o FES es la verificación directa en campo.