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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa resulta inadmisible cuando es presentada fuera del plazo de 30 días establecidos en el art. 68 de la Ley N° 1715, no obstante estar habilitado en vacaciones anuales colectivas, personal encargado de recepcionar toda la documentación necesaria, incluidas demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional del Tribunal Agroambiental.