Línea Jurisprudencial

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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia forestal, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la Ley N° 1715, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.


AID-S2-0027-2014

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 incoada por María Esther Villarroel Peredo fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el art. 28 de la L. Nº 1715".

"La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

AID-S2-0061-2018

" la Empresa "Sociedad Boliviana Maderera Ltda" representada por José Antonio Chávez Ayala, fue notificada con la Resolución Ministerial -FOR N° 47 de 11 de julio del 2018, en fecha 25 de julio de 2018 , conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 773 corroborada por memorial de subsanación de fs. 791 y vta. de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 05 de octubre de 2018, tal cual se desprende del comprobante de caja que cursa a fs. 756 y sello de recibido de demanda cursante a fs. 757, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 45 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra, ya que la misma fenecía el 8 de septiembre de 2018, lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda".