Línea Jurisprudencial

Retornar

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.


AID-S2-0024-2019

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Ministerial impugnada, efectuada el 29 de diciembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 30 de abril de 2019, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad de la ley dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se advierte, que la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 13 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 90 días".