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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.


AID-S2-0004-2018

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo correspondiente se concluye que la demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por la Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, habiendo fenecido el mismo el 22 de diciembre de 2017, no así el 02 de enero 2018".