Línea Jurisprudencial

Retornar

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido; aspecto concordante con la previsión de la disposición final vigésima quinta del D.S. 29215. 


AID-S1-0017-2019

"El art. 68 de la L. Nº 1715 establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación, disposición concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215".

"La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido; aspecto concordante con la previsión de la disposición final vigésima quinta del D.S. 29215 que establece: "El plazo de (30) días establecido en el Articulo 68 de la Ley N° 1715, para la interposición de acciones contencioso - administrativas que venzan en día inhábil, se prorrogara hasta el día siguiente hábil"