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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.


AID-S2-0003-2015

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

"(...)  tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 26, incoada por Jhonny Oscar Cordero en su calidad de Viceministro de Tierras, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715. (...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

AID-S2-0059-2015

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental.

"(...) de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Nilsa Aylen Cardozo Ortiz, fue notificada con la Resolución Administrativa N° 0792, a horas 8:50 am del 25 de agosto de 2015, conforme se evidencia en la diligencia de notificación cursante a fs. 21 de obrados, asimismo, se advierte que la demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal via fax a hrs. 15:46 del día viernes 25 de septiembre de 2015, tal cual se desprende del sello de recepción cursante a fs. 1 y su original fue presentada el 30 de septiembre de 2015 a horas 8:45 conforme se evidencia en el cargo de recepción de fs. 195 de obrados". "(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 18 via fax y su original de fs. 189 a 195, incoada por Nilsa Aylen Cardozo Ortiz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 24 de septiembre de 2015". "(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

AID-S2-0044-2016

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación.

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 32 vta. presentada por Ana Karina Bello López en representación de Fabiola Molina Molina, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, incluso a más de un año de dicha notificación". "(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

AID-S2-0047-2016

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa incoada por Blanca Cristina Mendoza Gonzales en representación de Aissar Yusef Tovias Billewicz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el plazo para su presentación el 8 de abril de 2016".

AID-S1-0013-2019

"Mediante proveído de 25 de enero de 2019, éste Tribunal a efectos de considerar la admisión, realizó ciertas observaciones que fueron subsanadas mediante memorial de 08 de febrero de 2019 (fs. 39 y vta. de obrados), sin embargo a ello y conforme a lo establecido por el art. 76 de la L. N° 1715, que rige el Principio de Dirección, es potestad de toda autoridad jurisdiccional, encaminar sus actuaciones de manera eficaz y eficiente.

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada parcialmente por la L. Nº 3545, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 22 subsanada a fs. 39 y vta. de obrados fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 17 de enero de 2019.