Línea Jurisprudencial

Retornar

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido. 


AID-S1-0011-2018

"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 15 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 11 de enero de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 141 a 148 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, cincuenta y siete (57) días posteriores a la precitada notificación, tal como se tiene de los datos del proceso, incumpliendo de esta forma lo previsto en el señalado art. 68 de la L. Nº 1715".