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INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Cuando por un acto sobreviniente, emergente de una determinación de una SCP, la autoridad administrativa deja sin efecto una notificación de una resolución administrativa, la impugnación de la misma en un proceso contencioso administrativo, resulta extemporánea, por tanto corresponde dejarse sin efecto el Auto de Admisión de demanda y posteriores actuados, teniéndose la demanda como no presentada.


AID-S1-0057-2018

"De lo señalado, se concluye claramente que la diligencia de notificación de 26 de octubre de 2017 con la Resolución Suprema N° 15181 objeto de impugnación en el presente proceso contencioso administrativo, fue dejada sin efecto por parte del INRA en cumplimiento a la SCP N° 0964/2017 - S3 ya señalada, por consiguiente ha operado en el caso presente una circunstancia y acto sobreviniente que deja sin sustento de derecho la interposición de la demanda contencioso administrativa cursante en autos, ya que al mantenerse vigente la notificación de fecha 27 de julio de 2015 con la Resolución Suprema N° 15181, la demanda presentada en 24 de noviembre de 2017 resulta extemporánea, conforme a los alcances del art. 68 de la L. N° 1715."

"(...) incumbe al INRA como autoridad accionada en amparo constitucional, dar cumplimiento a las determinaciones emergentes de dicha acción, como quiera que mediante la Resolución Administrativa N° 118/2018 de 3 de julio de 2018, acata dicha determinación constitucional y en virtud a la cual este Tribunal puede ahora pronunciarse al respecto mediante el presente Auto; evidenciándose además que la indicada Resolución Administrativa N° 118/2018 de 3 de julio de 2018, fue puesta en conocimiento de este Tribunal en 30 de julio de 2018 conforme al cargo de recepción de fs. 494 de obrados, es decir con posterioridad a la emisión del decreto de Autos para Sentencia de fecha 10 de julio de 2018 cursante a fs. 408 de obrados.

En ese orden, en el caso de autos, nos encontramos ante un hecho sobreviniente que inhabilita a interponer demanda contencioso administrativa por parte de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", la cual es explicada por la doctrina como la forma extraordinaria de la extinción del proceso o de la pretensión deducida, en casos sui generis, pretensión sobre la cual no puede existir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia porque el "caso justiciable" se ha convertido en uno "no justiciable"; en el caso concreto, al haberse dejado sin efecto por disposición de la Justicia Constitucional, la notificación con la Resolución Suprema N° 15181, diligenciada en 26 de octubre de 2017, los efectos jurídicos emergentes a dicha notificación resultan sin sustento fáctico y legal, conforme a los alcances previstos por el art. 68 de la L. N° 1715 que establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación; debiendo este Tribunal manifestarse al respecto, en pleno ejercicio de las potestades y deberes que le confiere la ley con arreglo a lo depuesto por el art. 1-I y 3-1) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia, en el marco del debido proceso conforme el mandato establecido por el art. 115-II de la CPE; disponiendo conforme a derecho."