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La supuesta inexistencia de manifestación de voluntad para efectuar un saneamiento como propiedad comunaria o colectiva, no constituye un elemento que implique nulidad del acto administrativo y menos es un acto o una etapa dentro del proceso de saneamiento que se encuentre prevista por ley.


SAN-S1-0015-2013

"Lo extrañado por la demandante en sentido de que el INRA no hace una correcta valoración de los documentos presentados por las secciones que forman parte de la Comunidad Karachipampa de someterse al proceso de saneamiento simple a nivel de Comunidad al no evidenciarse consentimiento expreso, dicha afirmación carece de sustento y veracidad, toda vez que la Comunidad Karachipampa adjuntó documentación cursante de fs. 708 a 724 del legajo de saneamiento, en la que se advierte varias Actas de las diferentes secciones infiriéndose de las mismas la decisión y acuerdo de efectuar el saneamiento a nivel de comunidad acorde a sus usos y costumbres; al margen de ello, la supuesta inexistencia de manifestación de voluntad para efectuar un saneamiento como propiedad comunaria o colectiva, en sí mismo no constituye un elemento que implique nulidad del acto administrativo y menos es un acto o una etapa dentro del proceso de saneamiento que se encuentre prevista por ley, por ello, la parte actora en su demanda, respecto de este punto, no acusa vulneración de norma procesal administrativa que regule dicha actividad y que su inobservancia esté penado con nulidad, por ende, menos pudo haberse vulnerado supuestos derechos de acceder a la propiedad agraria individual".