Línea Jurisprudencial

Retornar

Saneamiento interno (comunidades campesinas y colonias)

En el proceso de saneamiento a Pedido de Parte (SAN-SIM) tramitado conforme al art. 351 del D.S. N° 29215, no corresponde se elabore Ficha Catastral, debido a que las actividades son sustituidas por el libro de Actas, de igual con relación a las actividades o tareas propias de Relevamiento de Información de Campo.


SAN-S1-0029-2016

"(...) la "Junta Vecinal Paucarpata", ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto por el art. 351-V del D.S. N° 29215 conforme se advierte de las pruebas literales adjuntas de fs. 1 a 17 de fs. 45 a 54 del legajo de saneamiento, donde no figura el nombre de Fortunato Saravia Peredo en la nómina de afiliados que cursante de fs. 46 vta. a 49 y vta. del cuaderno predial, sino su esposa, habiendo sido admitida la solicitud de Saneamiento Interno a pedido de parte a través del Auto Administrativo de 29 de junio del 2010 que cursa a fs. 27 y dispuesta mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento y al ser el presente Proceso de Saneamiento a Pedido de Parte (SAN-SIM) tramitado conforme al art. 351 del D.S. N° 29215, no corresponde se elabore Ficha Catastral como pretende el actor, debido a que las actividades del Proceso de Saneamiento Interno son sustituidas por el libro de Actas, de igual con relación a las actividades o tareas propias de Relevamiento de Información de Campo, corresponde aclarar que al ser el caso que nos ocupa un Saneamiento Interno, dicha actividad y otras fue sustituida por el Registro en el libro de actas donde se consignaron los datos como ser: lista de beneficiarios, documentos respaldatorios de los derechos, fotocopias de Cedulas de identidad de las personas interesadas y certificaciones de posesión, conforme a lo establecido por el art. 351-II-IV del D.S. N° 29215, en consecuencia no es evidente que el INRA haya omitido actuaciones propias del proceso administrativo de saneamiento ni vulnerado el art. 296 del D.S. N° 29215".