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Convalidación

Toda observancia sobre errores u omisiones cometidas por el ente administrativo dentro un determinado procedimiento debe ser impugnado, reclamado u observado por la parte que se sintiere agraviado, en su debido momento y bajo fundamentación adecuada, siendo que al no recurrir en contra del error u omisión del ente administrativo, se encontraría el agraviado inmerso en lo que señala el principio de convalidación que refiere que aún en el supuesto de concurrir en un determinado acto todos los presupuestos de nulidad, no se podrá declarar la nulidad si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuosos.



Con referencia a la falta de confesión del demandante, por falta de firmas en el interrogatorio, en su momento debió haberse hecho valer este derecho, interponiendo el recurso de reposición conforme prevé el Art. 85 de la Ley Nº 1715, por lo que en este entendido, debe considerarse que uno de los principios de las nulidades procesales, es el referente a la convalidación, que hace el afectado con el decreto o auto, al no pronunciarse en su debido momento sobre la existencia de un vicio procesal.

"(...) con referencia a la falta de confesión del demandante, por falta de firmas en el interrogatorio adjuntado por el recurrente a fs. 60 de obrados, se tiene que, en su momento debió haberse hecho valer este derecho, interponiendo el recurso de reposición conforme prevé el Art. 85 de la Ley Nº 1715, por lo que en este entendido, debe considerarse que uno de los principios de las nulidades procesales, es el referente a la convalidación, que hace el afectado con el decreto o auto, al no pronunciarse en su debido momento sobre la existencia de un vicio procesal, como pretende el recurrente, dando por bien hecho lo actuado por el juzgador, a lo cual de manera integral debe argumentarse que en la resolución de la presente causa y por la comunidad probatoria producida y valorada, conforme a procedimiento, se advierte que la falta de la declaración confesoria del demandante, no generaría ningún tipo de indefensión al recurrente".

SAN-S2-075A-2016

"(...) toda observancia sobre errores u omisiones cometidas por el ente administrativo dentro un determinado procedimiento, debe ser impugnado, reclamado u observado por la parte que se sintiere agraviado, en su debido momento y bajo fundamentación adecuada, siendo que al no recurrir en contra del error u omisión del ente administrativo, se encontraría el agraviado inmerso en lo que señala el principio de convalidación, éste principio se refiere a que todo error u omisión del ente administrativo, se encontraría el agraviado inmerso en lo que señala el principio de convalidación, éste principio se refiere a que todo error u omisión que vicie de nulidad un determinado acto se convalida por el consentimiento, de tal forma que aún en el supuesto de concurrir en un determinado acto todos los presupuestos de nulidad, no se podrá declarar la nulidad si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuosos, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no la impugna por los medio idóneos, por otro lado se debe tomar en cuenta el principio de finalidad del acto, éste principio se refiere a que si bien la inobservancia de determinadas normas de procedimiento constituye una irregularidad procesal, sólo podemos hablar de nulidad, cuando no se cumple con el fin propuesto y con ello se lesiona el derecho a la defensa de alguna de las partes (...)".