Línea Jurisprudencial

Retornar

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Todo vicio, error u omisión, necesariamente debe ser reclamado oportunamente, porque de no hacerlo, precluye ese derecho, no pudiendo ser observarlo posteriormente.


SAP-S2-0039-2018

" (..) resulta no ser cierto lo reclamado por el actor, ya que no cursa documentación alguna que acredite que el Señor Fabiel Agapito Higueras Ordoñez, se hubiera apersonado al proceso de saneamiento, antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, mucho menos que hubiera presentado documentación que acredite su derecho propietario para incluirlo como beneficiario; más al contrario, por el memorial de oposición al proceso de saneamiento, se tiene claramente establecido que el demandante se apersonó al proceso recién en fecha 27 de agosto de 2015; es decir, después de la emisión de la resolución final de saneamiento presentado; extremo que se confirma en el memorial de la demanda contencioso administrativa, ya que uno de los fundamentos de la misma, es la existencia del informe DGS-TJ N° 756/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, informe que se emite en respuesta al memorial de oposición presentado por el actor con posterioridad a la emisión de la Resolución Suprema N° 13983 de fecha 10 de diciembre de 2014".

"(...) de la revisión de los contratos de permuta presentados en la etapa final del proceso de saneamiento, se comprueba que estos datan de fecha 18 de septiembre de 2013 y de 26 de noviembre de 2013; es decir, que fueron suscritos antes de la Socialización de Resultados que fue realizada el 09 de enero de 2014, como se verifica del informe DDT-US-INF N° 38/2014 de fecha 10 de enero de 2014, cursante de fs. 1210 a 1212 de la carpeta de saneamiento; por lo que bien pudo el demandante apersonarse en el desarrollo de esta actividad y pedir su inclusión como beneficiario del predio "Bustamante"; dada la publicidad del proceso de saneamiento. Consta también en antecedentes que, habiendo el INRA puesto en conocimiento de los beneficiarios del predio "Bustamante", el memorial de oposición y la documentación adjunta, estos manifestaron su oposición a que se incluya al Sr. Higueras como copropietario, argumentando el incumplimiento de contrato de parte del comprador, haciendo conocer también que iniciaron proceso penal contra este, situación que se constituye en un impedimento para que el INRA incluya como copropietario al demandante, toda vez que amerita, previamente se resuelvan los aspectos observados; extremo que debió ser considerado al emitir el Informe Legal DGST-JRV N° 0526/2017, y no simplemente sugerir se notifique al demandado con la Resolución Suprema N° 13983, sin contar con base legal alguna".

"(...) el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a momento de emitir la Resolución Suprema N° 13983, se encontraba obligado a considerar la documentación cursante en la carpeta de saneamiento y no otra, que no haya sido introducida oportunamente; y como se tiene señalado, el demandante presenta sus documentos de permuta, cuando el proceso de saneamiento se encontraba en la etapa final, es decir de resolución y titulación, por lo cual el INRA no tuvo oportunidad de realizar una valoración sobre estos, para determinar si corresponde o no incluir al demandante en la resolución final de saneamiento, como beneficiario del predio. De acuerdo al razonamiento jurídico realizado en la SAN-S2-009-2015, todo vicio, error u omisión, necesariamente debe ser reclamado oportunamente, porque de no hacerlo, precluye ese derecho, no pudiendo ser observarlo posteriormente; en el caso particular, el Señor Fabiel Agapito Higueras Ordoñez, al no haber solicitado su inclusión como copropietario durante la tramitación del proceso de saneamiento del predio "Bustamante", dejó precluir su derecho, teniéndose demostrado que permitió que el proceso de saneamiento se desarrollara hasta su conclusión sin haberse presentado al mismo, no siendo esta la instancia para presentar o pretender que se valore, toda vez que esta instancia es únicamente de control de legalidad de actos desarrollados en sede administrativa".