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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No puede alegarse indefensión si es que la parte interesada tiene una participación activa durante el proceso de saneamiento sin que la entidad administrativa ejecutora del mismo coartara de alguna manera su participación a través de sus representantes tratándose de persona jurídica, quienes al no realizar observaciones oportunamente, habrían consentido y validado cada etapa del procedimiento de saneamiento.


SAP-S1-0030-2019

1. Respecto a la supuesta violación al Debido Proceso y la Legítima Defensa, infringiendo los arts. 115 - II y 119 de la Constitución Política del Estado, toda vez que no se habría realizado de manera completa la mensura de todos los puntos de la "Comunidad Gualberto Villarroel", ya que no existirían Actas de conformidad de linderos, con las Comunidades "OTB Bella Vista", "Negrillos", "Cantón Julo" y "Cantón Sacabaya"

"...los demandantes, no podrían alegar indefensión y vulneración del derecho a la defensa, toda vez que fueron debidamente notificados, al margen de evidenciarse su participación activa dentro del proceso de saneamiento, conforme se detallará más adelante..."

"...se evidencia que no existe prueba refutable que advierta que el INRA haya imposibilitado o coartado la participación de la "Comunidad Gualberto Villarroel", participando los mismos a través de sus representantes, de todo el proceso de saneamiento, contando con la posibilidad de reclamar los resultados a los que llegó la entidad administrativa, en cada etapa, sin que dicha Comunidad hubiera ejercido dicha potestad, toda vez que los interesados firmaron expresando su conformidad, y validando cada etapa..."

"...En tal sentido, los demandantes no pueden argumentar violación al debido proceso, toda vez que el INRA realizó el proceso de saneamiento conforme a la norma vigente, siendo que los mismos no realizaron sus reclamos en la etapa correspondiente, operando en tal sentido el principio de preclusión y convalidación, toda vez que existe un acto consentido expreso y consolidado en el tiempo, puesto que tampoco existió reclamo alguno durante el proceso de Saneamiento, no pudiendo la parte actora reclamar por algo que consintió expresamente..."