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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Si el reclamo de falta de plazo en la citación no fue oportuno, además no resulta trascendente, por no tener incidencia para hacer cambiar de manera sustancial el resultado del proceso de saneamiento, éste constituye un mero formalismo administrativo que no da lugar a la nulidad de la resolución en atención a ello y al principio de convalidación y preclusión.


SAP-S1-0014-2019

1. Sobre la irregularidad en la diligencia de citación para las Pericias de Campo, la misma que se habría realizado sin observar el plazo mínimo  (5 días) establecido en la Guía para la Actuación del Encuestador Jurídico Durante Pericias de Campo.

"...la citación para el inicio de las pericias de campo del predio "Santa Filomena", fue realizada el 10 de abril del 2002, conforme a Carta de Citación cursante a fs. 47 de los antecedentes, ocasión en la cual se les dio a conocer a los demandantes que la realización de las Pericias de Campo se llevaría a cabo el día 13 de abril del mismo año, advirtiéndoles hacerse presente ese día a partir de horas 08:00 am. para participar activamente en los trabajos de campo..."

"...Si bien dicha diligencia de citación no fue realizada con la anticipación mínima de cinco (5) días como establece la Guía de Actuación referida; sin embargo, los demandantes no realizaron ningún reclamo de esta situación, tampoco solicitaron a los funcionarios del INRA ampliación o la fijación de una nueva audiencia para la presentación de la supuesta existencia de mayor cantidad de ganando vacuno a las 25 unidades que se registra en la Ficha Catastral, guardando completo silencio al respecto en todo el proceso de saneamiento..."

"...si bien cursan las literales de fs. 162 a 165 en fotocopias simples, y los memoriales de fs. 170 a 173 y 179 a 182 del expediente del saneamiento, donde los beneficiarios realizaron observaciones al Informe de Evaluación Técnico Jurídico, empero dichas observaciones se encuentran orientadas a cuestionar otros aspectos y no así el plazo de citación para las pericias de campo, lo que implica aceptación tácita con la actuación realizada y técnicamente cerrada dicha etapa en atención al principio de convalidación y preclusión conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0731/2010-R de 26 de julio 2010."

"...por más que la citación para las pericias de campo se hubieran realizado observando los cinco días mínimos como indica la Guía de Actuación, los beneficiarios y hoy demandantes, aun así suponiendo que contarían con mayor cantidad de ganado, no hubieran presentado en el lugar del terreno para su verificación por los funcionarios del INRA, como lo establecían los arts. 238-III inc. a) y 239 del D.S. 25763 de 06 de mayo del 2000 vigente en aquel tiempo y hoy previsto en el art.165 inc. a) del D.S. 29215 de 02 de agosto de 2007, toda vez que, pese a las advertencias realizadas, no tenían planificado reunir ganado para las pericias de campo que se llevo a cabo el 13 de abril del 2002."

"...los hoy demandantes no demostraron en todo el proceso de saneamiento, tener mayor cantidad de ganado vacuno a las verificadas en el terreno durante las pericias de campo; no acreditaron el registro de marca a nombre suyo..."

"...no concurre el elemento de la trascendencia para disponer la nulidad del proceso de saneamiento, ya que en caso de aplicarse dicha figura extrema, en el fondo no se avizora que los resultados vayan a cambiar, resultando el reclamo de los actores, una pretensión de cumplimiento de un mero formalismo administrativo, como es la citación con cinco días de anticipación para el inicio de las pericias del campo..."

"...un elemento fundamental a ser tomado en cuenta para disponer la nulidad de los actos procesales, sean estos administrativos o judiciales, es la transcendencia del vicio; es decir, debe tenerse presente, de qué manera una decisión anulatoria puede hacer cambiar sustancialmente el fondo de la cuestión litigada; en otras palabras, la infracción procedimental debe dar lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados..."

"...De donde se infiere que el reclamo de falta de plazo en la citación, no resulta ser trascendente, ni tiene incidencia para hacer cambiar de manera sustancial la calificación de pequeña propiedad con actividad ganadera que se les asignó producto de la evaluación de la Función Económica Social..."