Línea Jurisprudencial

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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando el propietario y beneficiario del predio ha participado libre e irrestrictamente durante las pericias de campo y tuvo conocimiento del Informe de Evaluación Técnico Jurídico como de los resultados del proceso, realizando o no los reclamos y observaciones que considero convenientes, existe convalidación de los actos administrativos. 


SAP-S1-0059-2019

“(…) En cuanto a que en antecedentes no cursa la publicación en prensa escrita o radial de la Resolución Instructoria, ha de entenderse que el propósito de efectuar las publicaciones de dicha resolución, previo a las Pericias de Campo, es la de dar a conocer a los interesados sobre la ejecución del proceso, a efecto de que los mismos se apersonen y puedan acreditar su derecho propietario o posesorio y demostrar el cumplimiento de la función social o económica social según corresponda, durante las fechas fijadas al efecto en la indicada resolución; en ese sentido, de la revisión de la carpeta del proceso, se verifica que a fs. 29 y 30 cursa Carta de Citación a Julio Silfredo Ardaya Domínguez, para que participe en el saneamiento de su predio en las fechas indicadas al efecto; a fs. 8 y 9 cursa Ficha Catastral suscrita por Silfredo Ardaya Domínguez, ratificándose con estos actuados que, si bien no cursa la publicación en prensa y radio de la Resolución Instructoria, sin embargo, al haber participado el beneficiario del predio durante el trabajo de Pericias de Campo de su predio, resultan intrascendentes las publicaciones reclamadas puesto que las mismas tienen por objeto, poner en conocimiento de propietarios, beneficiarios y otros, el inicio del proceso de saneamiento y garantizar la participación de estos en dicho proceso, propósito que fue cumplido con la participación del entonces beneficiario del predio "Cotoca", a más de que el mismo fue citado en forma personal previo a dicha actividad, por lo que reiterando, lo observado carece de relevancia, más cuando no se indica cómo es que la ausencia de dichas publicaciones afectaría los derechos de la ahora demandante o que le hayan impedido de algún modo demostrar el cumplimiento de la Función Social o Económico Social o el derecho propietario o posesorio y por el contrario, como se pudo precisar, de antecedentes se verifica que el propietario del predio participó libre e irrestrictamente durante las pericias de campo y tuvo conocimiento de los resultados preliminares del proceso, conforme se precisa más adelante; por lo que no hubo indefensión alguna.

(…) En cuanto a la observación acerca de que la Evaluación Técnica Jurídica sería incompleta … en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica el ente administrativo ha efectuado la consideración de todos los aspectos inherentes al cumplimiento de la FES identificados en Pericias de Campo, dentro de los márgenes razonables, careciendo por tanto de asidero lo reclamado, más cuando no se demuestran objetivamente las superficies que no habrían sido tomadas en cuenta a efectos del cálculo de cumplimiento de la FES; a lo que debe sumarse el hecho de que el referido cálculo de FES consignado en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, fue puesto a conocimiento del entonces propietario del predio, conforme consta en la última hoja del precitado informe, suscrita por Julio Silfredo Ardaya Domínguez, quién, hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada, no efectuó reclamo alguno al respecto.

“(…) 3.- No realización de la Etapa de Exposición Pública de Resultados .- …

se le hace saber la ejecución de la Exposición Pública de Resultados y se pone a su conocimiento la Resolución I-TEC N° 7204/2004 de 7 de enero de 2004, la Evaluación Técnica Jurídica y el plano del predio; asimismo, de fs. 107 a 108, cursa Registro de Reclamo u Observaciones a Resultados del Saneamiento, suscrito el 12 de agosto de 2004 por Julio Silfredo Ardaya Domínguez, en el que se hace constar que al no estar de acuerdo con la ubicación del recorte, en presencia del mismo beneficiario, fue subsanado el reclamo; actuados que nos permiten inferir que efectivamente, el INRA dio cumplimiento con la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, momento en el que atendió el reclamo del beneficiario del predio, subsanando lo observado en presencia del mismo, no evidenciándose en este sentido, otros reclamos que se habrían podido efectuar en dicha etapa, hasta la emisión de la emisión de la Resolución Final ahora impugnada, por lo que lo reclamado carece de sustento fáctico y legal.

(…) A lo anotado antes, se suma el hecho de que al mismo tiempo, todas las observaciones que ahora se efectúan por la parte actora, no fueron reclamadas ante el ente administrativo, no obstante de que como se precisó en el fundamento de la presente sentencia, Delia Velarde de Jaime y el anterior beneficiario del predio, Julio Silfredo Ardaya Domínguez (quien además participó activamente durante todo el proceso), adquirieron conocimiento de los resultados preliminares mucho antes de emitirse la Resolución Final ahora impugnada, por lo que de acuerdo a la misma línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional referida en el acápite precedente, se infiere que por parte de la ahora demandante, ha existido convalidación de los actos administrativos al no haber reclamado oportunamente sobre las observaciones que ahora acusa, consintiendo al mismo tiempo los actos cumplidos, pues inclusive, habiendo tenido el tiempo suficiente para reclamar desde el momento de haber conocido los resultados preliminares del proceso, hasta la emisión de la Resolución Final ahora impugnada no lo hizo, razón por que las observaciones planteadas en la presente demanda, no pueden constituir fundamento para declarar la nulidad de la resolución final de saneamiento, puesto que debe entenderse que el proceso contencioso administrativo no se encuentra instaurado para suplir la dejadez de las partes que en los momentos que fija la norma pudieron haber efectuado los reclamos y no lo hicieron; en consecuencia, dejaron precluir su derecho a la impugnación en sede administrativa.”