Línea Jurisprudencial

Retornar

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La verificación de la FES, consiste básicamente en la constatación de la actividad productiva, a momento del relevamiento de información en campo, siendo esa la oportunidad en la que el interesado puede hacer cualquier observación. 


SAN-S2-0128-2016

Caduca cualesquier reclamo posterior, si el o los interesados no hicieron reclamo ni observación alguna a lo efectuado por el ente administrativo luego de haber tenido conocimiento del Informe en Conclusiones, y posterior Informe de Cierre.

"de fs. 175 a 176 cursa el citado documento de 16 de julio de 2013 que en lo atinente al caso, en su numeral 5 concluye y sugiere: "Se concluye asumiendo los vértices de los predios colindantes identificados con proceso adelantado, para dar continuidad con las siguientes etapas de saneamiento del predio SAN ISIDRO...", ahora bien, es imperativo ceñirnos a lo desarrollado en el inc. a) del Considerando V del presente fallo, toda vez que el interesado inicial y los actuales co-benficiarios, no hicieron reclamo ni observación alguna, a lo efectuado por el ente administrativo luego de haber tenido conocimiento del informe en conclusiones, y posterior informe de cierre, caducando así cualesquier reclamo posterior, pues como se dijo, el informe en conclusiones donde se consideró todo lo recabado en trabajos de campo, cumple con los parámetros del art. 304 del D.S. N° 29215, máxime si en el único acto de reclamo: "escrito de fs. 204 con la suma 'Expone Observaciones' presentado en fecha 01/11/2013", nada se dice sobre el establecimiento de los vértices en gabinete y que se hubiera omitido verificar todas las áreas. Haciendo inatendible este reclamo."

SAP-S1-0087-2019

“2.- Con relación al argumento de defectuosa verificación de la FES que habría derivado en la incorrecta calificación de incumplimiento de la FES, de los antecedentes del proceso de saneamiento, se evidencia que conforme a lo previsto por la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 271/2014 de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 300 a 304, se llevó adelante el Relevamiento de Información en Campo del predio “El Potrero”, oportunidad en la que conforme se tiene de fs. 328 a 329 de los mismos antecedentes, el 16 de julio de 2014 se levantó la Ficha Catastral en la que se registraron datos generales del predio concernientes a la superficie declarada, actividad y clasificación, sin que conste observación alguna de quien suscribe en representación de los interesados ahora demandantes, Wilson Céspedes Zenzano;

(…) siendo que la verificación de la FES, consiste básicamente en la constatación de la actividad productiva que a momento del relevamiento de información en campo se desarrolla en el predio, la verificación de las mejoras y la data de su implementación, lo cual fue cumplido por los funcionarios encargados de dicho trabajo, sin que el representante de los hoy demandantes haya formulado observación alguna.”