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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Se da conformidad con una carta de citación que no consigna fecha, cuando la parte ha firmado otros actuados (ficha catastral, conformidad de linderos y otros) sin realizar observación alguna.


SAP-S1-0073-2019

“B) Con relación al Punto 2.- Este apartado comprende los sub-numerales 2.4, 2.6 del Punto 2 y los sub-numerales 3.1 y 3.10 del Punto 3 del memorial de demanda, los mismos que están referidos al reclamo de la falta de consignación de fecha en la Carta de Citación para las Pericias de Campo.

Revisando los antecedentes del proceso de saneamiento, se establece que a fs. 145 cursa la Carta de Citación de fecha 03 de agosto de 2002 realizada de manera personal a Rodolfo Amadeo Holzman Nano en su calidad de propietario del predio "EL Callejón", donde se le hace conocer que se realizará el saneamiento de dicho predio en el "mes de agosto de 2002 a partir de horas 8 a.m", y en la misma fecha, la indicada persona designa como su representante para los actos del saneamiento, a René Pedraza Tuero conforme da cuenta la Carta de Representación de fs. 150.

Si bien en la Carta de Citación para las Pericias de Campo, no se consignó la fecha exacta para dicha actividad; sin embargo, posteriormente durante el levantamiento de datos en la Ficha Catastral de 09 de agosto de 2002 que cursa de fs. 154 a 155, el propietario Rodolfo Amadeo Holzman Nano, interviene personalmente firmando dicha actuación sin realizar ninguna observación, dando con ello su conformidad con la citación efectuada; lo propio ocurre en el Acta de conformidad de linderos de fs. 157, no advirtiéndose en todo el proceso de saneamiento que la indicada persona hubiera reclamado de la omisión de la fecha para las Pericias de Campo, lo que implica convalidación con esa actuación administrativa, no pudiendo el hoy demandante en su calidad de sub-adquirente, reclamar por algo que el titular del predio de aquel tiempo no lo hizo en su momento, y si no activó dicho reclamo, se entiende que no se sentía afectado y/o perjudicado con la omisión denunciada.