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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

En la Resolución Final de Saneamiento debe ser impugnada en plazo legal en proceso contencioso administrativo y en caso de dejarse vencer el plazo se aplica los principios de convalidación y preclusión.


SAP-S1-0101-2019

“En consecuencia, de lo señalado precedentemente, éste Tribunal evidencia que Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, fueron debidamente notificados con la Resolución Final de Saneamiento, el 2 de marzo de 2018; aspecto que acredita que dichas copropietarias tuvieron la oportunidad de impugnar el Informe Legal  … en proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución Final de Saneamiento, ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 30 días, computables a partir de su legal notificación, conforme lo prevé el art. 68 de la L. N° 1715 y la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215 … por lo que al haber dejado vencer ese derecho, las ahora terceras interesadas, ellas enmarcaron su conducta  en los principios de convalidación y preclusión a causa de la negligencia de las titulares del predio “Media Luna” … por lo que éste Tribunal en resguardo de los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 178-I y 180-I de la C.P.E., advierte que los argumentos expuestos por las terceras interesadas, carecen de legalidad al no haber recurrido en su oportunidad la impugnación de dichos Informes Técnicos y Legales en proceso contencioso administrativo, no pudiendo este Tribunal avalar la negligencia de las titulares del predio “Media Luna”, siendo que fueron debidamente notificadas con la Resolución Final de Saneamiento.”