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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando existe aviso público a través del que se hace saber a interesado la lista de predios y fechas de socialización de resultados a través del Informe de Cierre, constituye constancia de su publicidad, pese a la cual el interesado no se apersona a plantear observaciones al proceso, dejando precluir su derecho a reclamar, sin vulnerarse su derecho a la defensa y el debido proceso.


SAP-S1-0041-2018

"15.- Con relación a que el beneficiario del predio o su representante e incluso el subadquirente no hubiesen participado en la suscripción del Informe de Cierre, de la revisión de la carpeta de saneamiento se constata que a fs. 215 a 216 cursa Aviso Público en el que se hace saber a interesados de la lista de predios del cuadro posterior que en las fechas indicadas se procedería a socializar los resultados generales del proceso a través del Informe de Cierre, siendo que en la lista de predios del recuadro indicado consta el predio "Bello Horizonte" de Ariovaldo Muglia; así también, a fs. 217 cursa factura N° 378 que constituye la constancia de haberse publicado el precitado Aviso Público en medio radial; no obstante, a través del Informe Legal DDSC-COI N° 1490/2013 de 12 de julio de 2013 cursante a fs. 221, se hace constar que pese a la publicidad otorgada a esta actividad, entre otros, el interesado del predio "Bello Horizonte", no se apersonó a objeto de expresar su conformidad o plantear observaciones al proceso, sin embargo, el ente administrativo notificó con el precitado informe en forma personal al interesado conforme consta de la diligencia cursante a fs. 224 de la carpeta de saneamiento, dando cumplimiento a la normativa inherente al tema contenida en el art. 305 del D.S. N° 29215, por lo que no se evidencia vulneración de normativa o derecho alguno en torno al particular."

"(...) no obstante, si bien a través de la presente demanda el comprador del predio ... refiere que se hubiese vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso al no haberle considerado en el proceso, de la revisión de la carpeta de saneamiento, como bien fue explicado en los fundamentos de la presente sentencia, el ahora demandante no se apersonó durante todo el proceso, pese a que se otorgó la publicidad conforme a norma, dejando precluir su derecho a reclamo, pues debe entenderse que el saneamiento se encuentra constituido por una secuencia de etapas en las que se marcan los momentos en los que se pueden hacer valer derechos y el no activarlos implica su preclusión ... el ente administrativo solo está obligado a intimar al apersonamiento al proceso de los interesados, otorgando la publicidad debida al proceso conforme también a norma, como sucedió en el presente caso, no evidenciándose por tanto vulneración al debido proceso, derecho a la defensa como pretende el ahora actor"

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