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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

La inactividad y pasividad del INRA se traducen en una manifestación de la ineficacia, ineficiencia e incumplimiento de la misión encomendada, violándose los principios de legalidad y debido proceso, al no respetarse las etapas del proceso de saneamiento y los actos administrativos precluidos.


SAN-S1-0093-2017

"Así también podemos señalar que la actividad de la Administración no sólo está sometida el principio de legalidad, sino también a otros tales como el de eficiencia y eficacia al margen del servicio a la colectividad, por lo que la inactividad de la Administración es una infracción a los principios referidos que se traducen en una manifestación de ineficacia y de ineficiencia, que incumple la razón de ser del Estado social y de la misión que tiene encomendadas, al no producir el resultado y el logro buscado por las normas. En el presente caso, se tiene que el proceso de Saneamiento del predio "Los Chivatos" se inicia efectivamente el año 1999 en vigencia del D.S. N° 24784 Reglamento de la Ley N° 1715, tiene una primera fase de conclusión con la fijación del precio de adjudicación de la superficie reconocida con cumplimiento de Función Económico Social por parte de la Dirección Nacional del INRA el año 2006, hasta esa fecha el proceso de referencia es sometido a controles de revisión, ajustes y modificaciones tanto por la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, como por la Dirección Nacional de la citada entidad, y cuando el administrado cancela el precio fijado por la adjudicación el año 2007 lo hace en la convicción de que hasta ese momento el INRA ya habría asumido una posición respecto al derecho que asistía a los representantes del predio "Los Chivatos", razón por la cual ya no objetan la superficie que en la Dirección Nacional del INRA y atendiendo a los argumentos de la impugnación presentada a los primeros resultados de la Evaluación Técnica Jurídica del año 2002, que inicialmente establecieron un reconocimiento de cumplimiento de FES en una superficie de 2.907,7233 has., el INRA modifica finalmente esta superficie a 3.410.3406 has., que se adjudican a favor de Mario Mercado Justiniano y otros poseedores identificados en el predio "LOS CHIVATOS".

"(...) Por consiguiente queda claro que la entidad administrativa con su accionar en el presente caso ha configurado la violación del debido proceso al no aplicar correctamente la normativa vigente y respetar los etapas del proceso de saneamiento, los actos administrativos precluidos y las determinaciones hasta ese momento asumidas y que en todo caso ante la duda de supuesto fraude en la acreditación de la FES, en resguardo de los intereses del Estado Plurinacional y los derechos que asisten a los administrados, corresponde dar aplicación al art. 160-b) del D.S. N° 29215."