Línea Jurisprudencial

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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No constituye vulneración al debido proceso si es que la fecha de citación coincide con la de ejecución de la Pericia de Campo pese a consignarse en la notificación realizada una fecha posterior para esta etapa, si es que la persona interesada o su apoderado o apoderada, participó en la etapa sin realizar ninguna observación al respecto, convalidando así las actuaciones ejecutadas.


SAN-S1-0092-2017

Con relación al inicio de las Pericias de Campo con fecha adulterada

“…se advierte que si bien la Carta de Citación conmina a que la propietaria se presente en el lugar de su predio para el 24 de noviembre de 2002, sin embargo se verifica que la propia Carta de Citación acredita que se le notificó el 19 de noviembre de 2002 a horas 10:00 a la apoderada Sobeida Teresa Menacho Chaure, y no así el 24 de noviembre, evidenciándose además que la Ficha Catastral fue elaborada el mismo día de la citación realizada (19 de noviembre de 2002), oportunidad en la cual la apoderada no efectuó ningún reclamo u observación alguna, más bien por el contrario participó en dichas Pericias de Campo, firmando la Ficha Catastral; lo que significa que convalidó los actuados realizados; en ese entendido se advierte que éste hecho no constituye ninguna vulneración del debido proceso, como equivocadamente refiere la parte actora, máxima cuando la ahora demandante recién adquirió el predio “Santa Cecilia” el 20 de diciembre de 2004 y quien en su momento se encontraba como representante de la propietaria con su participación validó tal actuación.”

SAP-S1-0048-2022

Carece de trascendencia y consistencia legal suficiente como para que este Tribunal disponga la nulidad de actos, el hecho de que la citación y a su vez el levantamiento de las Fichas Catastrales se realicen el mismo día, más aún cuando no se demuestra perjuicio y la citación cumple con su objetivo.

"(...) además de los alcances establecidos en la Guía del Encuestador Jurídico, de 24 de junio de 1999, vigente en su oportunidad, se debe considerar que son aplicables al presente caso los principios de trascendencia, finalidad del acto y convalidación, en tal razón, resulta menester precisar que de acuerdo a lo desarrollado en el fundamento jurídico FJ.II.5. de la presente sentencia, no se advierte que concurran los presupuestos necesarios para que opere la nulidad en los actos administrativos, siendo el de relevancia y trascendencia jurídica, principio establecido en la jurisprudencia agroambiental en la SAP S1a N° 18/2020; toda vez que los argumentos desarrollados por la parte demandante, carecen de trascendencia y consistencia legal suficiente como para que este Tribunal disponga la nulidad de actos, por haber realizado la citación y a su vez el levantamiento de las Fichas Catastrales el mismo día, puesto que la parte actora, no demostró que se le hubiese causado perjuicio, constatándose que la "Citación" cumplió con su objetivo, de lo contrario, la representante de la beneficiaria no se habría apersonado al proceso y al haberlo hecho sin objetar oportunamente dicho procedimiento, terminó convalidándolo; por cuanto se evidencia que la entidad administrativa, encargada de la ejecución del proceso de saneamiento, observó que la beneficiaria del predio "Santa Cecilia", no acreditó derecho propietario respecto a las 200 cabezas de ganado bovino de raza mestizo identificadas en el predio, durante los trabajos de campo, por lo que no pueden ser consideras como carga animal conforme lo analizado en el FJ.III.5 de la presente resolución, consiguientemente no existe fundamento para dejar sin efecto la Resolución y el proceso que la sustenta, al resultar intrascendente, toda vez que al final prevalecerá el incumplimiento de la FES; considerando lo desarrollado ut supra, no se evidencia que el ente administrativo al haber realizado la citación y a su vez el levantamiento de las Fichas Catastrales el mismo día, haya incurrido en una ilegalidad que amerite la nulidad de obrados".