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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

No procede la alegación de inexistencia de Campaña Pública por parte de quien participó activamente durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, además sin realizar esta observación que recién se la plantea en proceso contencioso administrativo.


SAN-S1-0058-2017

En cuanto a la denuncia de inexistencia de la Campaña Pública

“…en el actual caso de autos, es posible afirmar que existió la debida publicidad reflejada en la intervención en el curso del proceso de la parte actora, quién participó activamente en el indicado proceso de saneamiento, como lo son entre otros, los memoriales de apersonamiento realizados por Roger Milton Antelo Velasco en calidad de representante legal o apoderado, oportunidad en la que además se solicitó certificación y fotocopias del proceso (fs. 194 a 199 del legajo de saneamiento), en ese mismo sentido, Roger Milton Antelo Velasco y María Cristina Paniagua de Chávez, hacen conocer dentro del mencionado proceso su calidad de subadquirentes del predio “Musuruqui”, solicitando se prosiga con el trámite del mismo, sin realizar observación alguna al procedimiento, conforme se desprende de los memoriales cursantes de fs. 207 a 208 y 213 a 214 respectivamente, finalmente la ahora demandante, presenta nuevamente memorial de apersonamiento, haciendo conocer que compró la alícuota parte de Roger Milton Antelo Velasco, oportunidad ésta en la que tampoco realizó reclamo o impugnación respecto de las actividades del proceso de saneamiento; es decir que, además de los alcances reglamentariamente previstos, son aplicables al presente caso los principios de trascendencia, finalidad del acto y convalidación…”