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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA 

La sucesión hereditaria debe ser declarada por una resolución de autoridad competente, instrumento legal que otorga a la o las personas la calidad de herederos ab-intestato (herederos sin testamento); si durante la tramitación del proceso de saneamiento no se presenta esa declaratoria, no corresponde al INRA valorar y menos considerar documentación inexistente.


SAN-S1-0017-2017

" si bien es cierto que la sucesión hereditaria se abre con la muerte real o presunta del causante, esta debe ser declarada por una resolución de autoridad competente, como instrumento legal que otorga a la o las personas que realizan dicho proceso voluntario, la calidad de herederos ab-intestato (herederos sin testamento), resultando insuficiente la sola presentación de los certificados de defunción y nacimiento para demostrar este extremo, más si se considera que el INRA no es la entidad competente para tramitar o determinar la condición de herederos, aspecto que se encuentra regulado en el régimen sucesorio establecido en el art. 1000 y siguientes del Código Civil, extremo que recién se obtuvo conforme se desprende del Testimonio Notarial de Declaratoria de Herederos N° 41/2016 de 20 de abril de 2016, que fue presentado en el presente proceso contencioso administrativo a fs. 642 a 645 y vta. de obrados, es decir, después de haberse dictado la Resolución Suprema N° 17302 de 14 de diciembre de 2015 ahora impugnada, por lo que no correspondía al INRA valorar y menos considerar documentación inexistente en oportunidad del desarrollo del proceso de saneamiento, por lo que no incurrió en valoración incorrecta de las pruebas, como afirman los demandantes y tampoco puede considerarse en la presente resolución, por tramitarse el caso de autos en la vía de puro derecho."