Línea Jurisprudencial

Retornar

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

El conteo del ganado se hace en campo, constatando marca y registro; si en la ficha de relevamiento de información en campo, la parte (presente) no observa, da su conformidad con el registro consignado.


SAN-S2-0035-2017

"En ese orden de cosas es conveniente referir que el art. 167-I-a), del D.S. N° 29215, en lo que corresponde a las actividades ganaderas se verificara el número de cabezas de ganado mayor y menor constatando la marca y el registro correspondiente, en el caso de autos respecto en la ficha de relevamiento de información en campo, se registraron y verificaron 197 cabezas de ganado y 15 cabezas de ganado equino un total de 212 cabezas, en esa línea los demandantes no han realizado observación alguna en la casilla correspondiente, los demandantes arguyen que el número de cabezas no es el real, el ganado que pasta es mayor al evidenciado, superando la cantidad de 500 cabezas, las que se puede corroborar de los certificados de vacunas que cursan en la carpeta de saneamiento, empero la norma establece que para el cómputo de ganado se debe verificar el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través del conteo en campo constatando la marca y registro respectivo, en tal sentido la ficha catastral y el formulario de verificación FES de campo fueron suscritos, verificados y firmados por los demandantes dando su plena conformidad con el registro consignado, por lo que se tienen cumplidos todos los requisitos que fueron avalados por los demandados razón porque ahora no tiene merito para reclamar en el presente proceso hechos que fueron convalidados.

A mayor abundamiento se debe dejar sentado que, el predio "Alaska", que si bien está clasificada como propiedad empresarial, en los antecedentes no se acredita la existencia de un régimen de trabajo asalariado, no existen planillas de salarios, no se encuentran afiliados a ningún fondo de pensiones, tampoco demuestra que la explotación de la propiedad "Alaska" se la efectué con el empleo de medios técnicos modernos, vulnerando lo establecido en el art. 41-I-4) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545.

Por consiguiente se infiere que los demandantes demostraron cumplimiento parcial de la Función Económico Social, toda vez que no concurrieron de forma simultánea los requisitos enumerados en la normativa señalada supra, no evidenciándose de ninguna manera haberse vulnerado el principio de verdad material alegado por los demandantes."