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AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

Procedimiento especial en caso de declaratoria de desastre o catástrofe natural.

El proceso de reversión de la propiedad agraria, no puede desconocer la existencia de declaratoria de desastre o catástrofe natural mediante norma expresa, en cuyo caso debe identificar geográficamente el área, para, en caso, determinar la aplicación de un procedimiento especial para la verificación de la FES. (SAN-S1-0035-2012)


SAN-S1-0035-2012

"Que, por los argumentos expuestos por el demandante se tiene que el predio Santa Cruz del Palmar se vió obligado a entrar en un periodo de descanso, debido a la sequía prolongada que afectó a todo el Chaco Boliviano en especial al Chaco Cruceño, por cuya razón y con el fin de evitar la muerte de su ganado por la falta de agua y forraje en la zona y por las altas temperaturas de calor, que hacen que vivir en estas condiciones es difícil incluso para los seres humanos, por cuanto la escasez de agua ocasiona la desnutrición en los animales y las enfermedades se incrementan llevando inclusive a la muerte del ganado, por esta situación el demandante manifiesta haber realizado el traslado de su hato ganadero a su otro predio denominado EL DOCE. Estos hechos naturales fueron objeto de un estudio de diagnostico para determinar su impacto social y declarar zona de desastre y catástrofe natural en la zona del Chaco Boliviano mediante Decretos Supremos Nº 29770 de fecha 30 de octubre de 2008 y 560 de fecha 23 de junio de 2010."

"Sin embargo, el INRA realizó el proceso de reversión con total desconocimiento de la declaratoria de desastre o catástrofe natural por sequía prolongada en el Chaco Boliviano, como se advierte por el memorial de contestación cursante de fs. 60 a 62 vta., cuando indica que para considerar como área de desastre o catástrofe natural debe expresarse mediante Decreto Supremo a cuyo efecto el INRA lo identificará geográficamente para así poder determinar la aplicación de un procedimiento especial para la verificación de la FES, tal como lo establece el art. 177 del D.S. Nº 29215. De lo que se tiene que el INRA ejecutó el proceso de reversión en el predio Santa Cruz del Palmar, sin aplicar lo dispuesto por los Decretos Supremos que declaraban Estado de Emergencia Nacional por sequía prolongada."

"(...) Por lo señalado se advierte que el INRA no ha observado de manera adecuada lo dispuesto por los Arts. 29 de la Ley Nº 3545 que sustituye la redacción del Art. 52 de la Ley N° 1715 y 182 del D.S. N° 29215.