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AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

La mejoras identificadas en un predio sometido a proceso de reversión, no pueden dejar de ser consideradas en la Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES a título de haberse realizado a partir de transferencias no reconocidas por el INRA por falta de registro de las mismas.


SAN-S1-0020-2017

"...El Estado Boliviano, reconoce y protege el derecho de toda persona la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social y el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Es decir, toda persona tiene derecho a ser propietario de bienes a ser titular de muebles e inmuebles, encontrándose sin embargo el ejercicio de ese derecho, limitado por la ley..."

"...el derecho de propiedad goza de estabilidad jurídica en tanto cumpla los presupuestos normativos anteriormente referidos, es decir en materia agraria este derecho por el carácter social de la materia, este ejercicio del derecho propietario debe brindar a sus titulares la seguridad jurídica que emerge del mismo proceso de saneamiento de la propiedad agraria, que fue el medio idóneo para el reconocimiento de éste derecho propietario, es decir que regularizado y perfeccionado un derecho propietario, sólo por medidas excepcionales podría perderse este derecho y retrotraerse al dominio originario del Estado.."

"...reversión en el contexto que nos ocupa, significa privar de la propiedad, a sus titulares, la cual en nuestra legislación agraria surge como una forma de protección a la propiedad privada agraria, en razón a que sólo procederá la reversión cuando se establezca sin lugar a duda el incumplimiento de la Función Económica Social, porque implicaría el abandono de la propiedad en perjuicio de los intereses colectivos de la sociedad...."

"...De lo concluido se tiene que el INRA en el presente caso ha utilizado el argumento del fraccionamiento ilegal y el registro no formal de las transferencias realizadas en el predio, para no sólo desconocer los derechos de sub adquirentes, sino también para afectar dentro de estas dos figuras legales, los derechos que les asisten a las aún copropietarias Dina Melgar Cuellar y Arminda Buzeta Melgar, quienes acreditaron mejoras y trabajo en el predio de referencia, en tal sentido en el peor de los casos, correspondía que la entidad administrativa sí desconoció las transferencias y los derechos invocados de los subadquirentes, la mejoras que se identificaron en el área debieron ser contabilizadas a favor de los titulares del predio, porque en el análisis efectuado, concluyen imponiendo una doble sanción a quienes originalmente fueron beneficiadas por el Estado con la propiedad "ESPERANZA DEL RETOÑO", dado que por una parte no reconocen a favor de Dina Melgar Cuellar las mejoras identificadas en el área que a la fecha ocuparían y por otra no reconocen tampoco las otras mejoras que también están en el predio, pero que lejos favorecer al cumplimiento de la FES, lo identifican como una causal de perjuicio e incumplimiento de FES, porque señalan que no habrían sido realizadas por las titulares del predio..."

"...este Tribunal Agroambiental considera que en la reversión aplicada no se hizo una adecuada valoración del cumplimiento de la FES en el predio "ESPERANZA DEL RETOÑO", el cual si bien se califica como mediana propiedad por su extensión de 738.4893 has, sí ha demostrado tener mejoras insertadas en el predio que denotan que el mismo no ha sido abandonado, y realiza una actividad constante destinado a la ganadería, resultando en consecuencia que la sanción de reversión en el presente caso resulta excesiva y atenta contra el derecho de la propiedad privada rural, cuyo contexto ha sido analizado de manera estrictamente formalista, desconociendo la realidad del campo y del agro, aspectos que han derivado que el Gobierno del Estado Plurinacional, establezca que la verificación de la FES a la fecha se la realice cada 5 años, atendiendo justamente esta realidad que establece que el trabajo agropecuario es bastante complejo y no puede simplemente supeditarse a análisis formales de la aplicación de la Ley..."

"...En el caso en cuestión se tiene que el predio "ESPERANZA DEL RETOÑO", salió del dominio del Estado a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria y acreditado por Título Ejecutorial, a favor de Dina Melgar Cuellar y Arminda Buzeta Melgar, como una mediana propiedad ganadera, sobre la extensión de 738.4893 has., es decir que la prohibición de venta no tiene alcance para este tipo de propiedad, ahora en cuanto a la superficie transferida que asciende a 300.0000 has por un lado y 206.0000 has., por otro, tampoco puede considerarse como un fraccionamiento ilegal porque si bien se han suscrito los documentos de transferencia a favor de los subadquirentes, no se identifican que estos predios hubieran sido materialmente divididos, más al contrario existiría una continuidad de propiedad donde se incorporan dos copropietarios a los originalmente reconocidos por el INRA..."