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DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / LEGITIMACIÓN PASIVA

El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria es la autoridad competente para firmar las Resoluciones Finales de Saneamiento teniendo el mismo legitimación pasiva para ser demandado en un proceso Contencioso Administrativo.


AID-S2-0005-2014

"se advierte que la demanda contenciosa administrativa se dirigió contra el Director Departamental a.i del INRA Tarija, desconociendo así que conforme al art. 67 parágrafo II numeral 2) de la L. N° 1715 concordante con el art. art. 47 inc. c) del D.S. N° 29215 la autoridad competente para dictar resoluciones finales de saneamiento es el Director Nacional del INRA y no así los Directores Departamentales, que si bien la resolución ahora impugnada por el Viceministerio de Tierras fue firmada por el Director Departamental del INRA no es menos evidente que en la fecha de presentación del recurso contencioso administrativo el competente para la firma de resoluciones finales del proceso de saneamiento como se tiene expuesto es el Director Nacional del INRA, consecuentemente Walter Martínez Espíndola en calidad de Director Departamental a.i del INRA Tarija no tiene atribuciones para ejercer representación en el presente caso, careciendo de legitimidad pasiva para ser demandado."