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El demandante no puede sustentar sus argumentos en vulneración de derechos de terceras personas.

Cualquier irregularidad, omisión o contradicción debe ser reclamada por el directamente afectado si los hechos están vinculados a su propiedad y a sus derechos subjetivos, por lo que otra persona, no podría solicitar la nulidad de uno o más actos sustentado sus argumentos en la vulneración de derechos de terceras personas, mas aún si esa tercera persona fue citada a objeto de que participe en el proceso de saneamiento oportunidad en la que le correspondía ejercer las facultades que por ley le correspondían y reclamar los derechos que ostentaba. (SAN-S2-0061-2015).


SAN-S2-0061-2015

"(...) cartas de citación a los propietarios de predios colindantes a la propiedad denominada Los Patos; de fs. 83 a 84, cursa Ficha Catastral que consigna en calidad de propietario o poseedor del predio denominado Los Patos a Guillermo Castedo Soruco ; de fs. 102 a 103, cursa Resolución RU-SIV-POAF-850-2007 de 30 de noviembre de 2007 cuya parte resolutiva primera resuelve: "Aprobar en todos sus términos el Plan Operativo Anual Forestal POAF 2007 para la AAA-2005 en una superficie de 255 hectáreas de la Propiedad Los Patos , de propiedad del señor Guillermo Castedo Soruco (...)" (el subrayado nos corresponde); a fs. 190 y de fs. 193 a 194, cursa formulario de Verificación de la Función Económico Social de Campo que corresponde al predio denominado Los Patos identificándose en calidad de propietario o poseedor del predio al señor Guillermo Castedo Soruco y de fs. 197 a 200, cursan fotografías de mejoras que permiten apreciar plaquetas forestales, troncos y otros que conforme a las observaciones consignadas se encontrarían ubicadas al interior de la propiedad Los Patos, concluyéndose que los precitados formularios, documentos y mejoras detallados en el memorial de demanda y cursantes en la carpeta de saneamiento corresponden a la propiedad denominada Los Patos de Guillermo Castedo Soruco razón por la cual, conforme a lo desarrollado en el numeral I.3. de la presente sentencia, cualesquier irregularidad, omisión o contradicción debió ser reclamada por el directamente afectado, en el caso particular, por Guillermo Castedo Soruco , por encontrarse los hechos denunciados vinculados a su propiedad y a sus derechos subjetivos, no existiendo relación con el ahora demandante, quien como se tiene analizado no podría solicitar la nulidad de uno o más actos sustentado en la vulneración de derechos de terceras personas, máxime si como se tiene desarrollado en el numeral II.2. de la presente sentencia el mismo fue citado a objeto de que participe en el proceso de saneamiento oportunidad en la que le correspondió ejercer las facultades que por ley le correspondían y reclamar los derechos que "supuestamente" ostentaba y al no acreditar la vulneración de los propios derechos sus argumentos carecen de asidero legal, al margen de que durante la sustanciación del proceso administrativo, el interesado, no acreditó la existencia de actividades desarrolladas por el ahora demandante."