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Legitimación / Activa

La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a revisar de oficio si quien demanda tiene capacidad para solicitar la tutela de sus derechos y tratándose de una persona jurídica deberá acreditarse que quien o quienes se apersonan a nombre de ésta se encuentran acreditados a dicho efecto, debiendo adjuntarse documentación a través de la cual se demuestre su legal personería.


ANA-S2-0001-2014

"La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a revisar de oficio si quien demanda tiene capacidad para solicitar la tutela de sus derechos y tratándose de una persona jurídica deberá acreditarse que quien o quienes se apersonan a nombre de ésta se encuentran acreditados a dicho efecto, debiendo adjuntarse documentación a través de la cual se demuestre su legal personería". "(...) cursa memorial de demanda solicitando Urgentes Garantías Para el Libre Ejercicio de la Propiedad Agraria presentada por Marino Esteban Lara Calle y otros, señalando tener legitimo derecho propietario sobre la propiedad comunitaria denominada "Alto Achocara", arrogándose atribuciones de representación sin siquiera acompañar al primer escrito (demanda) los documentos que demuestren la existencia legal de la comunidad (personalidad jurídica, acta de constitución ni estatutos y/o reglamentos internos) ni las designaciones o nombramientos de quienes pretenden ejercer la representación de la persona colectiva, alejándose de lo normado por el art. 329 del Cód. Pdto. Civ. que en lo pertinente expresa: "La demanda que se iniciare por una persona jurídica deberá estar acompañada por el documento que demostrare la personería del representante".