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DEMANDA

De acuerdo al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debe sustentar legalmente los argumentos de su demanda, teniendo la carga de la prueba en cuanto al hecho constitutivo de su derecho.


SAN-S1-0028-2012

"(...) se puede evidenciar que no existió vulneración legal alguna para la emisión de la Resolución Suprema Nº 227864 de 13 de noviembre de 2007, siendo que el demandante no pudo sustentar legalmente los argumentos expuestos en su demanda, ya que de conformidad con el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual señala: "La carga de la prueba incumbe: 1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho. 2) al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor" y en el presente caso el demandado si pudo desvirtuar las aseveraciones emitidas por el demandante en la presente demanda contenciosa".

SAN-S1-0040-2012

De acuerdo al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debe sustentar legalmente los argumentos de su demanda, teniendo la carga de la prueba en cuanto al hecho constitutivo de su derecho.

"(...) se puede evidenciar que no existió vulneración legal alguna, más por el contrario queda claro que el INRA dio cumplimiento a cabalidad a la normativa legal vigente al emitir la Resolución Suprema Nº 04752 de 26 de noviembre de 2010, en la que declara dotar las parcelas de posesión legal a favor de la Organización Territorial de Base "Agrigento A" y declarar no constitutivo de derecho y poseedor ilegal a Neptaly Argote Claros al no haber acreditado la posesión, ni el cumplimiento de la función social, ni tampoco función económica social, por incumplimiento a los arts. 56 parágrafo I, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, arts. 161, 164, 165, 166, 300, 309 parágrafo I y 310 del D.S. 29215, siendo que el demandante no pudo sustentar legalmente los argumentos expuestos en su demanda, ya que de conformidad con el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual señala: "La carga de la prueba incumbe: 1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho. 2) al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor" y en el presente caso el demandado si pudo desvirtuar las aseveraciones emitidas por el demandante en la presente demanda contenciosa".