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La posesión es un derecho adquirido por el tiempo de su ejercicio anterior a 1996 y cumplimiento de la FES o FS, correspondiendo reconocerse el derecho propietario al poseedor legal que no cuenta con antecedente agrario, pero limitándose ese reconocimiento hasta una superficie máxima de 5000 ha. 


SAN-S1-0095-2017

"En ese sentido, lo previsto en la CPE, de respeto a los derechos adquiridos en función a la irretroactividad de la norma, se considera que debe ser entendido y aplicado por el máximo Tribunal de Justicia Agroambiental, en términos de equidad y del carácter social de la materia, entendiéndose de la misma normativa especial que la "propiedad" con antecedente agrario y "posesión", son derechos que para tener efectos jurídicos deben necesariamente ejercerse con anterioridad a la vigencia de la CPE de 2009 e incluso anteriores a la L. N° 1715 de 1996; en el caso presente, habida cuenta que el predio "Beirut" no cuenta con antecedente agrario y su superficie reconocida únicamente es por posesión, no podría superar las 5000 ha, estando en vigencia la actual CPE."

"(...) En cuanto a lo expresado en la demanda, argumentando que correspondería en el caso del predio "Beirut", la restricción del límite máximo de la propiedad a 5000 ha, debido a que la Resolución Final de Saneamiento en este caso fue emitida en 20 de agosto de 2010, es decir en vigencia de la CPE de 2009; es pertinente señalar que dicho razonamiento es ajustado a derecho, toda vez que a partir de la vigencia de dicha Carta Magna se estableció la restricción al límite máximo de la posesión agraria, y siendo que el derecho sobre el mencionado predio solo se refiere a posesión, tal determinación constitucional le es aplicable conforme al razonamiento ya señalado; así también, la posesión es un derecho subordinado, según se tiene fundamentado, al cumplimiento de la FES, es decir que la posesión es un derecho adquirido por el tiempo de su ejercicio anterior a 1996 y por el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, que deberá ser objeto de reconocimiento por parte del Estado, que por efecto del proceso de saneamiento se desprende del derecho originario que constitucionalmente le corresponde, reconociéndole el derecho propietario al poseedor legal pero limitándose el mismo hasta una superficie de 5000 ha. Por lo que corresponde resolver."