Línea Jurisprudencial

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Cuando en el Informe en Conclusiones se reconoce la legalidad de la posesión, ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, en una superficie mayor a las 5000 ha, en forma contradictoria no puede el Informe de control de calidad desconocer ese reconocimiento, aplicando retroactivamente el límite máximo, afectando el derecho de posesión.


SAP-S1-0041-2019

"6. Respecto al Informe Complementario de Control de Calidad JRLL-USB-INF-SAN No. 1258/2015 de 10 de septiembre de 2015, a través del cual se pretendería reconocer la superficie de 5.000,000 ha en favor del predio "La Asunta" aplicando una incorrecta interpretación de los arts. 398 y 399-I de la CPE. Que la parte actora manifiesta que el ente administrativo en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN Nº 1258/2015 de 10 de septiembre de 2015, realizo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 398 y 399-I de la CPE afectando su derecho de posesión al aplicar retroactivamente el límite máximo de la propiedad agraria, reconociéndole solo la superficie de 5.000,000 ha, de las 7.964,3046 ha mensuradas en Pericias de Campo. ... "(...) En tal razón, y conforme dicho razonamiento, se tiene que la autoridad administrativa que llevó adelante el proceso de saneamiento, reconoció expresamente la posesión legal de la demandante, según se tiene evidenciado del contenido del Informe en Conclusiones, cursante de fs. 225 a 231 de la carpeta de saneamiento, en cuyas conclusiones reconoce, además de la inexistencia de sobreposición con otros predios o parcelas, la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la Función Económico Social en la superficie de 7964,3046 ha (siete mil novecientas sesenta y cuatro hectáreas con tres mil cuarenta y seis metros cuadrados), sugiriendo emitir Resolución Administrativa de Adjudicación en atención a lo establecido en los arts. 66-I-1, 67-II-2 y 74 de la L. Nº 1715 y los arts. 309, 341-II-1 inc. b) y 343 del D.S. Nº 29215; no obstante, se advierte, en el mismo informe entre otras sugerencias, el siguiente texto: "Se intima a que la beneficiaria Asunta Yracema Barboza Flores, presente cédula de identidad vigente, el registro de Marca del ganado y certificación de asentamiento; todos en originales durante la socialización de Resultados Preliminares, bajo apercibimiento de realizarse una nueva valoración con la documentación cursante en la carpeta predial" aspecto que resulta contrario a la previsión contenida en el art. 167 del D.S. Nº 29215; en ese sentido, se tiene que el reconocimiento de la posesión legal es expresa por parte de la autoridad administrativa, hasta el momento en que fue emitido el Informe de Control de Calidad cursante de fs. 342 a 344 de la carpeta de saneamiento, aprobado por decreto de 10 de septiembre de 2015, conforme cursa a fs. 345 de la carpeta de saneamiento, por lo que se puso en conocimiento el Informe de Control de Calidad, no habiéndose vulnerado el derecho a la defensa de la beneficiaria del predio; no obstante, y conforme se tiene expresado, existe un reconocimiento expreso por parte de la autoridad administrativa acerca de la legalidad de la posesión."