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Los límites de la propiedad agraria zonificada, es respecto de predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la actual CPE; límite que no se aplican a los predios que tienen antecedentes de dominio (en propiedad) anteriores a la vigencia de la CPE e incluso de Ley INRA 


SAN-S1-0057-2017

"(...) la aplicabilidad de los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada, es respecto de predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que no es el caso del predio "La Esmeralda", al contar éste con antecedentes de dominio anteriores a la vigencia de la C.P.E. e incluso de la misma Ley Nº 1715, por lo que a efectos de la irretroactividad de la ley, el INRA procedió al reconocimiento y respeto de su derecho propietario y posesión, en el marco previsto por el art. 399-1 de la C.P.E., por lo que la decisión administrativa plasmada en la Resolucion Suprema No. 06510 de 3 de noviembre de 2011, motivo de impugnación en el presente proceso, se encuentra ajustada a derecho"