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El derecho propietario, con respaldo en antecedente agrario (ante el ex CNRA y/o ex INC) y cumplimiento de Función Económico Social, reconocido vía conversión, debe darse respetándose la superficie que corresponda, conforme al límite constitucional de una propiedad agraria zonificada. 


SAP-S1-0131-2019

“Aplicación de los arts. 398 y 399-I de la C.P.E. y, reconocimiento de derecho propietario sobre la tierra, con respaldo en antecedente agrario y por posesión legal agraria

Cabe señalar en lo que respecta al art. 398 de la C.P.E., (…) el referido precepto constitucional en su parte final, determina: “(..) La superficie máxima en ningún caso podrá exceder las cinco mil hectáreas” (…) el art. 399-I de la C.P.E., que estipula: “Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley”; en ese sentido, y partiendo del razonamiento que el derecho de propiedad y el derecho de posesión son susceptibles de ser reconocidos en materia agraria vía saneamiento de tierras; teniéndose, que el derecho de propiedad es reconocido en aquellos predios que cuenten con antecedente agrario del ex CNRA y/o ex INC y con cumplimiento de Función Económico Social, por lo que el mismo deberá ser respetado en la superficie que corresponda; y, el derecho de posesión, en materia agraria también es reconocido como un derecho, hasta el límite de cinco mil hectáreas, conforme lo establece la C.P.E., siempre que se trate de una posesión legal, valer decir, que la misma cumpla con la Función Económico Social y sea anterior a la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y por tanto anterior a la vigencia de la C.P.E.

(…)  en cuanto al reconocimiento de derecho propietario con respaldo en antecedente agrario signado con el Expediente Nº 38118 “Panorama”, sobre la superficie de 5252 ha; cabe hacer notar, que este aspecto no mereció observaciones por la parte actora, más por el contrario, ésta manifestó que es correcto el análisis técnico efectuado por la entidad administrativa ”.