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PROCESO DE SANEAMIENTO

Si bien la Resolución Administrativa impugnada y el Informe en Conclusiones que es la base de dicha Resolución, pueden ajustarse al desarrollo de las etapas a las disposiciones legales del D.S. Nº 25763, si no se considera un Convenio Transaccional suscrito corresponde declarar la nulidad de la Resolución Administrativa impugnada.


SAN-S1-0022-2012

"(...) por lo analizado se tiene que la Resolución Administrativa impugnada y el Informe en Conclusiones que es la base de dicha Resolución, se ajustaron en el desarrollo de las etapas a las disposiciones legales del D.S. Nº 25763, vigente en su momento,; sin embargo, no se consideró el Convenio Transaccional suscrito entre el Sindicato Agrario "Santa Rosa" y el predio "Montenegro", en consecuencia por esta situación corresponde declarar la nulidad de la Resolución Administrativa impugnada, quedando subsistentes las actividades y etapas del proceso de saneamiento hasta el Informe de Control de Calidad y Legal de Adecuación, las cuales se constituyen en actos legalmente precluidos y con autoridad de cosa juzgada".