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PROCESO DE EXPROPIACIÓN

Aquiescencia del propietario en cuanto al registro de mejoras para la valuación del predio

Si en el proceso de expropiación, se advierte que se realizó el registro de las mejoras detallándose con precisión la superficie y demás características, cumpliéndose con la normativa al respecto y no existe reclamo alguno y por el contrario de manera espontánea y voluntaria los propietarios manifiestan consentimiento para la expropiación total de su predio, dejando precluir la oportunidad (etapa de producción de prueba y verificación de la FES) para acreditar prueba que demuestre el desarrollo de la actividad productiva en el mismo así como la inversión realizada para la valuación en la etapa de verificación, queda establecido que se realizó una correcta verificación de la tierra y las mejoras existentes en el predio, más aún si la documentación al respecto lleva la firma y por ende la aquiescencia de los propietarios. (SAN-S1-0044-2012)


SAN-S1-0044-2012

"(...)Al respecto de la revisión de los actuados del expediente de expropiación de la propiedad "La Iquira", se advierte que tanto el Acta de Producción de Prueba de fs. 57 a 58, el formulario de Verificación de FES de Campo de fs. 60 a 63 y el Informe Técnico Legal DGAT-EXP-INF. N° 0063/2011 de fecha 14 de julio de 2011, cursante de fs. 82 a 87 de la carpeta de expropiación se evidencia que el INRA y la ABT realizaron la verificación de la tierra, mejoras y equipos conforme dispone el reglamento agrario, por cuanto se realizó la verificación con la participación del propietario, la asesora legal del Consejo de capitanes Guaraníes de Chuquisaca, CCCH y representantes como Control Social, conforme se advierte a fs. 57 a 58 del expediente de expropiación, identificándose el asentamiento del propietario y su producción de su predio; asimismo, se realizó el registro de las mejoras detallándose con precisión la superficie y demás características, conforme se advierte de fs. 86 a 87 del expediente de expropiación (Informe Técnico Legal) y finalmente se registró los equipos existentes, conforme se aprecia a fs. 62 del expediente de expropiación (Verificación FES de campo), cumpliéndose de esta manera con lo dispuesto en el mencionado art. 230 del DS N° 29215."

"También se debe considerar la carta cursante a fs. 71 del expediente supra señalado, por la que los demandantes de manera espontánea y voluntaria manifiestan su consentimiento para la expropiación total de su predio denominado "La Iquira"; advirtiéndose que éstos en ningún momento del proceso de expropiación, hicieron reclamo alguno con referencia a las observaciones que ahora aducen en su memorial de demanda, debiendo considerarse a este efecto la previsión del art. 228 del Decreto Supremo Nº 29215, que a la letra señala, "en cualquier momento y hasta la etapa de la verificación los titulares acreditados o acreedores podrán presentar prueba documental preconstituida que demuestre el desarrollo de la actividad productiva, así como la inversión realizada, para que la misma sea evaluada en la etapa de la verificación", habiendo dejado precluir los demandantes esta actuación prevista por ley."

"(...) debe tenerse presente también, la Resolución Determinativa de Área de Expropiación, cursante de fs. 49 a 50 del expediente de expropiación, que en el punto Cuarto resuelve intimar a los propietarios del predio a que presenten documentos probatorios y demostrativos de su actividad productiva, inversión y mejoras. Sin embargo; en la etapa de producción de prueba y verificación de la FES los propietarios del predio "La Iquira" no presentaron documentación que acrediten las mejoras e inversiones realizadas de su parte, como se puede evidenciar por la documental cursante de fs. 64 a 81 del expediente de expropiación, por lo que queda establecido que se realizó una correcta verificación de la tierra y las mejoras existentes en el predio.