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PROCESO DE EXPROPIACIÓN

Preclusión / convalidación / trascendencia

A fin de su regularización, cuando por negligencia (en saneamiento) no se procedió a hacer reconocer derecho propietario, no puede pretenderse que dentro de un proceso de expropiación, se intente ese reconocimiento que no fue acreditado oportunamente (SAN S1 106-2016).


SAN-S1-0106-2016

"(...) se evidencia que la parte actora no acreditó su condición de comprador, tomando en cuenta que la subsanación a las observaciones realizadas por el ente administrativo dentro de la sustanciación del proceso de expropiación, fueron realizadas de forma posterior a la emisión de la Resolución Final de Expropiación, habiendo sido debidamente respondido y valorado el Testimonio N°163/2005 de 26 de septiembre de 2005 que fue presentado fuera de plazo, mediante el Informe Legal DGAR-USC-INF N° 071/2014 de 24 de abril de 2014 cursante de fs. 274 a 277 de la carpeta de expropiación, el que fue notificado al demandante el 29 de abril de 2014, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 278 de la carpeta de expropiación; de lo que se infiere, que el INRA se pronunció sobre el fondo de la petición de expropiación parcial realizada por el demandante dentro del tiempo oportuno, observando y pronunciándose sobre su falta de cumplimiento antes de la emisión de la Resolución Final de Expropiación, por lo que mal puede argüir la parte actora estado de indefensión, no siendo responsabilidad atribuible al administrador la negligencia demostrada por el demandante; consiguientemente no se evidencia vulneración al derecho a la defensa en los términos expuestos en la demanda."

"(...) que a momento de la compra del predio por parte del demandante, el mismo se encontraba en saneamiento con pericias de campo ya ejecutadas, y conforme refiere la parte actora en el memorial de réplica al indicar: (...), declaración que es tomada como confesión judicial espontánea, en aplicación del art. 404-II del Cód. Pdto. Civ. (...) se evidencia, que la parte actora dentro del proceso de saneamiento no procedió a hacer reconocer ante el INRA el derecho propietario a fin de su regularización, habiendo con su negligencia, permitido que en aplicación de los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715, sea Getrudes Romero Bonillas quien regularice su derecho propietario hasta la emisión del Título Ejecutorial a su favor; no siendo evidente, que al haberse cumplido con la etapa de campo en el proceso de saneamiento, fuese un óbice para que el demandante pueda hacer valer su derecho propietario en la alícuota que le correspondía, tomando en cuenta la inexistencia de medida precautoria de inmovilización del área como lo expresó la parte actora; consiguientemente, el intentar dentro del proceso de expropiación el reconocimiento de un derecho propietario que no fue acreditado oportunamente y que es anterior a la Resolución Final de Saneamiento de 25 de julio de 2008 y del Título Ejecutorial MPENAL 000330 de 16 de agosto de 2011 emitido a favor de Getrudes Romero Bonillas, desvirtúa el objeto y finalidad del proceso de saneamiento establecido en los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715."