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NATURALEZA JURÍDICA

Los formularios utilizados por el INRA en el levantamiento de datos en la etapa de campo del proceso de saneamiento, constituyen documentos públicos revestidos de fuerza probatoria y no corresponde al Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo, resolver los cuestionamientos respecto a la falsedad o manipulación de éstos, pues se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario.


SAP-S1-0006-2019

Respecto del cuestionamiento de la validez del formulario de registro de reclamos de la carpeta de saneamiento,  aduciendo que la rúbrica de Julián Samuel Guerra Flores y la huella digital de Alejandro Guerra Flores no fueron plasmadas por ellos.

 "... se verifica que a fs. 773 foliatura inferior, cursa formulario de Registro de Reclamos suscrito por Sergio Luis Cahuasa Torrez, Presidente Comité de Saneamiento de Tierras Ex Fundo Pongo, Miguel Choque Guerra, Secretario de Actas Comité de Saneamiento, Victoria Conde Mamani en calidad de Testigo, Vilma Vargas Torres, Profesional III Técnico INRA La Paz, Julián Samuel Guerra Flores, asimismo la impresión digital de Alejandro Guerra Quispe..."

"...los formularios utilizados por el INRA, en el levantamiento de datos en la etapa de campo del proceso de saneamiento, constituyen documentos públicos revestidos de la fuerza probatoria descrita en el art. 1289 del Cód. Civ. y no corresponde a la instancia contencioso administrativa resolver los cuestionamientos respecto a la falsedad o manipulación del Registro de Reclamos cursante a fs. 773 de la carpeta de saneamiento, por tratarse de un proceso de puro derecho; asimismo, en mérito a lo dispuesto en el art. 399-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia que nos ocupa, los datos contenidos en el Registro de Reclamos de fs. 773 de la carpeta de saneamiento se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario..."